SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION DE BETSABE ALEXANDRA BIZAMA VENEGAS CON SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2019, comparece doña BETSABÉ ALEJANDRA BIZAMA VENEGAS, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por la vulneración de las garantías N° 1, 23 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, que, en el mes de agosto del año 2016, quedó embarazada, vivía en la casa de sus padres, desde ese día comenzaron los malos tratos, hostigamientos e insultos de grueso calibre, que no detalla por respeto, lo más triste, fue que la echaron a la calle, no tenía donde ir, tuvo que soportar todo para no quedar sin techo. Sostiene, que, hasta el mes de mayo de 2017, cuando nació su hijo Vicente, tuvo que soportar un verdadero calvario, que se intensificó con la separación de sus padres culpándola a ella de la situación. Refiere, que su madre se fue y tuvo que hacerse cargo de su padre de avanzada edad y dos hermanos que no la ayudaron en nada. Dado su sentimiento de culpabilidad no le era posible salir de allí, su desesperación y angustia fue tanta que fue presa de una depresión terrible al extremo de no querer vivir. Con la ayuda de unos colegas de trabajo, fue a una médico psiquiatra, la doctora María José Gutiérrez Seguel, ella la encontró muy mal e inició un tratamiento estricto con medicamentos otorgándole licencias médicas por treinta días pues no estaba en condiciones de volver al trabajo, controlándose todos los meses con dicha doctora. Lamentablemente las licencias médicas fueron rechazadas por la Isapre Consalud a la cual pertenecía, fueron en total 5 licencias médicas por 30 días cada una, por reposo injustificado. Del rechazo, apeló al Compín, y ahí le informaron que era normal que se rechazaran, pero después de 60 días se las pagarán todas juntas. Basada en esa respuesta, pidió a la mamá de su pololo que le solicitara un préstamo de un millón de pesos en el banco, para pagar sus deudas ya que al no recibir el pago

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Recurso de Protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que causen a los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos garantizados constitucionalmente, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los afectados. SEGUNDO: Que el fondo del asunto objeto de la presente acción constitucional, consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta IBS N°3972 de fecha 22 de marzo de 2019, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 56902648, 57149152, 57422177, 57640241, 57640860, por parte de la COMPIN, Subcomisión Cautín, a fin de que sean autorizadas y pagadas. TERCERO: Que, sin entrar al fondo del asunto, es necesario analizar un aspecto formal, como lo es, el plazo previsto para la interposición del presente recurso de protección. CUARTO: Teniendo presente lo anterior, el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, señala en su N°1 “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasiones privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, los que se hará constar en autos”. Dentro de las hipótesis del plazo de interposición del recurso, planteadas por el artículo primero del Auto Acordado, se señalan: a.- Plazo fatal de treinta días corridos, desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión; y, c.- Plazo fatal de treinta días corridos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. QUINTO: Que, de acuerdo a los antecedentes, la recurrente interpuso la acción constitucional con fecha 18 de abril de 2019, solicitando de deje sin efecto la Resolución Exenta IBS N°3972 de fecha 22 de marzo de 2019, de la Superintendencia de Seguridad Social. SEXTO: Que, en los términos planteados por la recurrente, y la propia recurrida, el presente recurso se encontraría dentro del plazo de 30 días corridos, establecido por el Auto Acordado, puesto que la resolución emanad del órgano recurrido, como ya se dijo fue dictada con fecha 22 de marzo de 2019. Que si bien la ejecución del acto administrativo, esto es, la Resolución recurrida tiene como data de dictación una fecha que se encuentra dentro de los límites temporales para recurrir en contra de ella, también existe la segunda hipótesis del plazo de interposición del recurso, cual es, 30 días desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. En concordancia con e

Fallo

Por tanto, concluyó dicha Resolución que: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias N°s 56902648, 57149152, 57640241, 57640860, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. Indica que el recurrente ejerció esta acción constitucional con fecha 18 de abril de 2019, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la Sra. Bizama, ya tenía conocimiento cierto de los rechazos dispuestos por la citada Compin de los formularios en comento. En efecto, en virtud de la presentación de fecha 16 de noviembre de 2018 que realizó la Sra. Bizama, en la cual acompañó los antecedentes sobre los rechazos de las licencias reclamadas, consta que los mencionados formularios fueron rechazados por la señalada Compin y la indicada Isapre, con conocimiento de la Sra. Bizama, en una fecha anterior a la de su presentación ante esta Superintendencia. Por lo anterior, se evidencia que ya desde más de 5 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, la Sra. Bizama ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias, máxime si estos formularios fueron emitidos a contar de mayo de 2018. Además constan en el expediente administrativo que se acompaña, la Resolución de la mencionada Compin, de fecha 13 de septiembre de 2018 en que se rechaza la primera de las mencionadas licencias recurridas. Igualmente se acompaña Resolución de la referida Isapre, de fecha 31 de julio de 2018, donde le comunica el rechazo a la recurrente de s

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio N°1-2019, comparece doña BETSABÉ ALEJANDRA BIZAMA VENEGAS, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por la vulneración de las garantías N° 1, 23 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la Re

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