SIN INFORMACION

YÁÑEZ/CONTRALORÍA GENERAL REPÚBLICA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido el abogado don Rosendo Yáñez Lorca, en su calidad de Jefe del Departamento de Salud de la Municipalidad de Canela, domiciliado en Luis Infante N° 520, segundo piso, comuna de Canela, interponiendo acción de protección en contra del Contralor Regional de Coquimbo, don Hugo Segovia Saba, administrador público, por si y en representación de la Contraloría Regional de Coquimbo, a raíz de lo declarado en el Informe N° 374, de fecha 5 de julio de 2019 de esa repartición, donde se indica que su contratación en el cargo con el que comparece es errónea, por lo que dispone la devolución de las remuneraciones recibidas y la modificación del contrato a plazo fijo suscrito que se encuentra vigente, dentro de un plazo de treinta días. Señala que la actuación recurrida es ilegal y arbitraria, y

Fallo

por tanto hay necesidad de cautela, ya que el Contralor Regional no tiene competencias para modificar contratos vigentes, ni para pedir devolución de remuneraciones en un plazo de treinta días, ni modificar las remuneraciones pactadas y menos para obligar al empleador a que lo remueva del cargo, por lo que infringe la normativa internacional y nacional sobre protección a los derechos humanos, agregando que el acto recurrido también es arbitrario puesto que carece de fundamento razonable y objetivo que justifique las medidas dispuestas y, por tanto, se infringen las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2º, 3° inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En lo que refiere a su nombramiento a plazo fijo como Jefe del Departamento de Salud de la Municipalidad de Canela, señala que este se materializó a través del Decreto Alcaldicio número 2.244, de 17 de abril de 2018, en la categoría B, nivel 1, efectuado de conformidad a la normativa vigente y en el entendido que su calidad jurídica no permite aplicar las normas de carrera funcionaria del Estatuto de Atención Primaria de Salud, en lo que refiere a exigir el ingreso por concurso público, según desprende de los artículos 14, 32 y 40 de la Ley 19.378, interpretación aplicada por la Excma. Corte Suprema, en la sentencia Rol 371-2018. Añade que según el artículo 22 del mismo cuerpo legal, las entidades administradoras son autónomas para determinar la forma de ponderar la experiencia, la capacitació

Texto Completo (Preview)

Yáñez Lorca, Rosendo Hernán Contraloría General de la República Recurso de Protección Rol N° 1023-2019. La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y Considerando: Primero: Que ha comparecido el abogado don Rosendo Yáñez Lorca, en su calidad de Jefe del Departamento de Salud de la Municipalidad de Canela, domiciliado en Luis Infante N° 520, segundo piso, comuna de Canela,

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