3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

LÓPEZ PALLEROS, SANDRA PAMELA CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por don Rodrigo Contador Guzmán, abogado, por el demandado Banco del Estado de Chile, en los autos RIT T-21-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de marzo de 2019, dictada por don Andrés Pereira Lobos Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle y, en virtud de la cual, rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, acogiendo, la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por la actora, y ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Con fecha 22 de agosto de 2019 se llevó a efecto la audiencia correspondiente de la vista del recurso, con la asistencia del abogado del recurrente don Rodrigo Contador Guzmán y del abogado de la recurrida don Sergio Salfate Camus. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que obliga al recurrente a ajustarse a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada por la naturaleza de las resoluciones impugnables, por las causales expresamente establecidas en la ley y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo especialmente en cuanto a su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen las causales si son varias las invocadas. Al respecto, preciso resulta dejar establecido que, en la estructura del nuevo procedimiento laboral, en este recurso se evidencia, por un lado, la excepcionalidad de los procedimientos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, asegurar el respeto a las garantías o derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca y, de manera clara y pormenorizada, la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, el recurrente alega como motivo abrogatorio el haber sido dictado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la sana crítica, debido a que el juzgador no ha cumplido con el estándar valorativo que la ley le exige. Afirma que el tribunal al analizar la prueba se desentiende del mérito del proceso y desatiende la causal de despido invocada por su parte, que dice relación con el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que están reguladas, además, por el resto de las normas y protocolos internos propios de toda institución bancaria. Refiere que la demandante, doña Sandra López Palleros dedujo demanda de tutela laboral, señalando que con su despido habría sufrido un trato humillante y atentatorio a su dignidad y honra. El tribunal a quo rechaza la denuncia aludida indicando que conforme a la prueba rendida no fue posible estimar que se haya producido la vulneración de derechos señalada, puesto que este se origina en una investigación interna del banco en que, según señala, habría resultado probado que la actora le habría pagado a una cliente una cantidad de dinero inferior a lo debido, lo que originó un reclamo, iniciándose una investigación por el Banco, que culminó en el despido de la actora, por lo que el tribunal considera que el término de la relación laboral es razonable y proporcional. En cuanto a la demanda subsidiaria, arguye que el fallo discurre sobre la propiedad y el monto del dinero que la actora, en su calidad de cajera del Banco, se guarda en el bolsillo de su chaqueta, al mo

Texto Completo (Preview)

López Palleros, Sandra Pamela Banco del Estado de Chile Despido injustificado Rol N° 94-2019 (T-21-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que se ha deducido por don Rodrigo Contador Guzmán, abogado, por el demandado Banco del Estado de Chile, en los autos RIT T-21-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, recurso de nu

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