CORTES GARCÍA, LUISA GEORGINA CON CORTES CERDA, ANA Y OTRO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero de su motivo cuarto que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes allegados a los autos, en especial de la copia de la inscripción del auto de posesión efectiva, agregada a fojas 13, se logra acreditar la existencia de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Luis Alfonso Cortés Labarca. SEGUNDO: Que, asimismo, las copias de los instrumentos públicos arrimados en esta sede, que rolan a fojas 266 y siguientes, permiten establecer la calidad de cesionaria de derechos hereditarios en la referida sucesión de don Luis Cortés Labarca, respecto de doña Ana Cortés Cerda. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá ante el tribunal que corresponda, pidiendo que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para los peritos. En consecuencia, el nombramiento de partidor se efectúa por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, presumiéndose que no hay acuerdo cuando no concurren todos los interesados a la audiencia destinada a hacer la designación, en cuyo caso tal nombramiento corresponde efectuarla el juez del grado. CUARTO: Que, el caso sub judice, de la revisión de los antecedentes, aparece que los comuneros singularizados en el libelo pretensor fueron válidamente notificados, llevándose a efecto la audiencia de designación de árbitro con fecha 25 de octubre del 2017, según consta del acta de fojas 172, comparendo que fue celebrado con la asistencia de la solicitante y en rebeldía de los restantes comuneros. QUINTO: Que, por tanto, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador para la designación del árbitro partidor, solo cabía que el tribunal de primera instancia procediera a
Fallo
por tanto, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador para la designación del árbitro partidor, solo cabía que el tribunal de primera instancia procediera a su nombramiento, por no haber existido acuerdo en la persona que debía asumir el compromiso. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1317 del Código Civil, 222 y 227 del Código Orgánico de Tribunales y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha veintisiete de abril del dos mil dieciocho, escrita a fojas 181, que negó lugar al nombramiento de árbitro; y, en su lugar, se decide que se hace lugar a la petición de designación de juez partidor, debiendo el juzgador del tribunal a quo proceder a nominar a la persona del árbitro. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular, don Fernando Ramírez Infante. Rol 665-2018.
Texto Completo (Preview)
Cortés García, Luisa Georgina Cortés Cerda, Ana y otro Designación de árbitros y derivados Rol N° 665-2019 (C-531-2015 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero de su motivo cuarto que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIM
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