SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE CON EXPLOTADORA DE MINAS TONGOY LTDA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO T.G.R. N°10.025-2011

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior al permitido por la ley, siendo la última gestión realizada en estos antecedentes aquella de quince de diciembre de dos mil catorce, correspondiente a una notificación personal de la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce que rechaza una solicitud de decaimiento administrativo pretérito. En subsidio de su petición principal y en base a los mismos antecedentes de hecho solicita se declare el decaimiento del procedimiento administrativo de cobro. SEGUNDO: Que, en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda que resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2° del Código Tributario, sumado a ello la remisión contemplada en el artículo 181 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en el procedimiento administrativo, aparece que la última diligencia útil es aquella de fecha quince de diciembre de dos mil catorce que notificó personalmente al representante legal de la dema

Fundamentos

considerando que desde el día quince de diciembre de dos mil catorce, en que se notificó última resolución para dar curso a los autos, hasta el trece de diciembre de dos mil dieciocho en se reanudó la actividad procesal, ha estado paralizado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias ante el juez Substanciador, al no haberse pronunciado resoluciones que recaigan en gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos, y perseguir su cobro, siendo la primera gestión efectuada por el contribuyente la petición de abandono de fojas 28. De esta manera que sólo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento, al haber transcurrido un periodo de inactividad de más de tres años tal como se ha razonado, y así precisamente

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. QUINTO: Que, en mérito de lo resuelto en los considerandos precedentes, y en atención al carácter subsidiario de la incidencia de decaimiento administrativo del procedimiento de cobro, es que se omitirá pronunciamiento a su respecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, escrita de fojas 43 a 44 de estos antecedentes, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento incoado con fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho por la empresa ejecutada Explotadora de Minas Tongoy Limitada, declarándose en su lugar que se acoge el mismo. Devuélvase. Rol N° 991-2019 Civil. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, la Fiscal Judicial subrogante señora Roxana Camus Argaluza y la abogado integrante señora Maritza Cortés Cortés. Soledad Sepúlveda Fonck Secretaria (s) La Serena, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior al permitido por la ley, siendo la última gestión realizada en estos antecedentes aquella de quince de diciembre de dos mil catorce, correspondiente

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