2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

HUNLAND TRADE KTF/ARMADORES DE LA ALKHAIRAT9

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES

Resultado

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Hechos

Vistos: 1°) Que en estos autos se conoce de la apelación deducida contra la resolución de 18 de marzo del año en curso, rolante a folio N°28 del cuaderno de excepciones dilatorias de primera instancia, complementada por resolución de 05 de julio del mismo año, rolante a folio N°70 del cuaderno de medida prejudicial, por la que se declaró la incompetencia del tribunal a solicitud de la parte demandada. 2º) Que, en autos Rol de Ingreso Nº269-2019, se decretó la acumulación con las causas civiles Roles Nº270-2019, 271-2019 y 293-2019; y por resolución de 22 de mayo del año en curso se ordenó complementar la sentencia interlocutoria apelada de 18 de marzo, que rola a folio Nº28 del cuaderno de excepciones dilatorias y resolver o certificar lo que fuere pertinente respecto de la reposición del auto de prueba incidental de folio Nº9. 3º) Que en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, el tribunal a quo resolvió el recurso de reposición en contra del auto de prueba incidental, rechazándolo. 4º) Que entendiendo que el término probatorio incidental se encontraba corriendo la parte demandante acompañó documentos y solicitó diligencias probatorias a las que el tribunal del grado negó lugar por carecer de jurisdicción al haberse elevado en ambos efectos la apelación que se ventila en estos autos. A su vez, por presentación de folio Nº14 de estos antecedentes, la demandante y recurrente solicita se remitan los autos a primera instancia a fin que se lleven a cabo las diligencias probatorias solicitadas en el marco del término probatorio incidental. 5º) Que así las cosas, no se ha certificado por el tribunal a quo que aquel término probatorio que comenzara a correr con posterioridad al rechazo de la reposición intentada contra el auto de prueba de folio Nº9 se encuentre vencido, por lo que el privar a las partes de su derecho a allegar prueba al proceso, se vulneran los derechos fundamentales que informan éste y se produce un vicio procedimental que pudiere afectar al liti

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 84 y 222 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: Que se deja sin efecto la resolución en alzada de dieciocho de marzo del año en curso, complementada con fecha cinco de julio del mismo año, debiendo volver los autos al tribunal de primer grado a efectos que se de curso progresivo al término probatorio de la incidencia formulada por la demandada al interponer las excepciones dilatorias, de conformidad a la interlocutoria de folio Nº9 del cuaderno de excepciones y se fallen por juez no inhabilitado con el mérito de lo obrado. Atendido lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la acumulación decretada en autos Rol 269-2019, debiendo resolverse lo que en derecho corresponda respecto de las apelaciones originalmente ingresadas bajo los roles 269-2019, 270-2019 y 271-2019. Déjese copia de lo resuelto en cada uno de los roles previamente referidos. Comuníquese lo resuelto por interconexión al tribunal de origen. Devuélvase. Rol Civil Nº744-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Resolviendo a folio N°14: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que en estos autos se conoce de la apelación deducida contra la resolución de 18 de marzo del año en curso, rolante a folio N°28 del cuaderno de excepciones dilatorias de primera instancia, complementada por resolución de 05 de julio del mismo año, rolante a folio N°

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