GAJARDO/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Esteban Orellana Bonniard, abogado, domiciliado en Huérfanos 1022 oficina 1306, comuna de Santiago, en representación de Hernán Gajardo Navarro, chileno, casado, profesor, del mismo domicilio y deduce recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile. Explica que don Hernán Gajardo Navarro, ingresó a prestar servicios a la CODEDUC Maipú, en 1997, como Inspector General del Colegio Los Bosquinos; que el 1 de marzo de 2012 previo concurso, ejerció como Director Titular de la Escuela Las Américas, iniciando un segundo periodo en el mismo cargo el 1 de marzo de 2017, que terminaba el 28 de febrero de 2022, enterándose el 2 de mayo que serían exhibidas imágenes de su persona en un programa de Televisión Nacional de Chile. Indica que el 26 de diciembre de 2017 fue notificado por la Asesoría Jurídica de la CODEDUC MAIPU, de una denuncia realizada en su contra por la docente doña Solange Pesce Araya, en la que lo denuncia por los delitos de abuso sexual, acoso sexual, entre otros, condenándole públicamente, sufriendo atropellos personales que incluyeron la grabación de imágenes en compañía de su esposa en el interior de las dependencias de la Corporación de Educación de Maipú, luego de una reunión que tuvo con su jefatura, grabaciones realizadas sin su autorización por periodistas y empleados de Televisión Nacional de Chile, para el programa “Abusadores”. Señala que no se comprobó ninguno de los hechos denunciados, desestimándose la denuncia por el Fiscal a cargo. Agrega que fue contactado por periodistas del programa señalándole que las imágenes obtenidas de él y su esposa serían exhibidas, a lo que él se negó, oponiéndose. Denuncia la vulneración de su derecho a la integridad psíquica, toda vez que de manera imprevista y mediante un acto infundado se le informa que se le pone término al contrato en virtud del que se desempeñó en forma destacada y abnegada en Gendarmería de Chile, aludiendo así a situaciones que no se corresponden a lo denun
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar, primero si el acto impugnado por la presente acción existe, luego si es ilegal o arbitrario, para por último examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. Así y sólo así podrá esta Corte entrar a determinar si se encuentra en situación material y jurídica de brindar protección al recurrente, reestableciendo el imperio del derecho. Segundo: La existencia de grabaciones de imágenes del actor y su inclusión en un programa transmitido por la recurrida denominado “Acosados”, transmitido el 16 de mayo de 2018 se encuentra reconocida por Televisión Nacional, y consta del pendrive acompañado como medida para mejor resolver. Tercero: Se observa en el programa que la imagen del recurrente se inserta en el marco de una denuncia que hace una mujer que se individualiza y que también aparece en el programa, relatando las situaciones en que se vio involucrada, denuncia haber sufrido acoso y abuso sexual por parte del Director de la Escuela en que trabajaba- el recurrente- entregando detalles y antecedentes de la situación. Son entrevistadas otras tres mujeres, que también denuncian situaciones de acoso del recurrente. Se informa la existencia de un sumario que se cerró sin resultados y la de otro donde se formularon cargos, consignándose al final del programa que Hernán Gajardo Navarro fue desvinculado de su cargo de director y que no podrá ejercer en instituciones de educación pública durante cinco años. En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Cuarto: Entiende esta Corte que el recurso se presentó dentro del plazo señalado por el Auto Acordado que rige la materia, toda vez que lo que en definitiva se reclama es la transmisión del programa donde se incluían las imágenes del actor, lo que aconteció el 16 de mayo del año en curso, esto es pocos días después de la presentación del recurso, el 7 de mayo de 2019, presentándose ante la amenaza de tal exhibición. En cuanto al fondo: Quinto: Basta para desestimar el recurso, tener presente que el acto que se ataca se inserta en el ejercicio de un derecho que no admite censura previa y que puede acarrear responsabilidades de distinto tipo que deben ser perseguidas con arreglo a la ley, en la sede y forma correspondiente Sexto: En efecto, es nuestra Carta Fundamental la que reconoce el derecho a informar sin censura previa, siendo la propia legislación quien concreta los dive
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección presentado en representación de don Hernán Gajardo Navarro contra Televisión Nacional de Chile. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada. N°Protección-35260-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señor José S. Pérez Anker y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. No firma el Ministro(s) señor José Pérez Anker, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. En Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Esteban Orellana Bonniard, abogado, domiciliado en Huérfanos 1022 oficina 1306, comuna de Santiago, en representación de Hernán Gajardo Navarro, chileno, casado, profesor, del mismo domicilio y deduce recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile. Explica que don Hernán Gajardo Navarro, ingr
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