CÁCERES/RIVERA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos laborales de procedimiento de aplicación general RIT O-36-2019, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, cuyos litigantes son Juan del Carmen Cáceres Lira, como demandante, y Ernesto Cirilo Rivera Moraga, como demandado, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deducido por el primero de los nombrados, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve por la juez subrogante del tribunal, doña Claudia Loreto Garrido Rosales, que negó lugar a la demanda, solicitando que sea invalidada, por estimar que concurre la causal del artículo 478, letra e), y en subsidio, la causal del artículo 478, letra b), en conjunto con la del artículo 477, todas del Código del Trabajo. La vista del recurso se llevó a cabo ante esta Corte, con fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo comparecido y alegado en estrados el abogado don Juan Carlos Hernández Vidal, por el recurso, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el recurso de nulidad, establecido en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda. Se trata de un recurso de derecho estricto, que debe necesariamente fundarse en la causal genérica del artículo 477 o en las específicas del artículo 478, ambos del Código del ramo. Atendido que es un recurso de derecho, no constituye instancia, por lo cual durante su conocimiento no procede entrar a revisar los hechos establecidos soberanamente por la juez del fondo, sino que se trata de determinar si sobre tales hechos el derecho fue rectamente aplicado, con excepción de cuando se dice haberse pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que debe invocarse expresamente en el escrito del recurso. Segundo: Que los hechos conteni
Fundamentos
considerando cuarto del
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que debe invocarse expresamente en el escrito del recurso. Segundo: Que los hechos contenidos en la sentencia definitiva dictada en esta causa, que se pretende invalidar con el presente recurso de nulidad, consisten en que la juez a quo rechazó la demanda por despido injustificado y pago de prestaciones laborales interpuesta por Juan del Carmen Cáceres Lira en contra de Ernesto Cirilo Rivera Moraga, negando lugar a las pretensiones del actor, consistentes en que su ex empleador lo habría despedido verbal e injustificadamente con fecha 11 de febrero de 2019, como consecuencia de lo cual pretendía el pago de las indemnizaciones pertinentes, derivadas de la terminación del contrato de trabajo, así como el pago de una diferencia en su favor por concepto de cotizaciones previsionales. La teoría del caso consistía, esencialmente, en que el actor afirmaba haber trabajado como mueblista, a trato, por lo cual habría recibido sumas mensuales de dinero, como remuneración de sus labores, consistentes en la confección de amoblados de comedor, superiores al millón de pesos cada mes, en circunstancias que su contrato de trabajo solo hacía mención al pago de una suma fija mensual menor y a la gratificación legal pertinente. Invocando el principio de la primacía de la realidad, pedía en su libelo que se reconociera el monto real de sus remuneraciones y que sobre esa ba
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C. de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos autos laborales de procedimiento de aplicación general RIT O-36-2019, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, cuyos litigantes son Juan del Carmen Cáceres Lira, como demandante, y Ernesto Cirilo Rivera Moraga, como demandado, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deduc
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