BANCO SANTANDER-CHILE/MOREIRA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo y noveno, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida por la actora, respecto del pagaré N° 650023294421 declarando prescritas sólo las cuotas comprendidas entre el 15 de junio de 2017 y el 15 de abril de 2018. Funda su arbitrio procesal, en los términos expone latamente en el recurso, principalmente que la cláusula de aceleración, cualquiera sean los términos imperativos o facultativos en que esté redactada, es hacer exigible la obligación en su totalidad y producir la caducidad convencional del plazo, transcurriendo entre el vencimiento de la cuota en mora, el 15 de junio de 2017 y el 13 de mayo de 2019, en exceso el plazo de un año. Por último, la demanda ha sido presentada el 7 de diciembre de 2017, por lo que, en el peor de los casos, la aceleración se habría producido en esa fecha. Finaliza sosteniendo que la ejecutante se ha allanado, pidiendo, en definitiva, que se acoge íntegramente la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que, en consecuencia, se niega lugar a la ejecución, y que se condena en costas al ejecutante. SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 7 de diciembre de 2017 el Banco Santander Chile dedujo demanda ejecutiva en contra César Moreira Molina por cobro de varios pagarés, principalmente, para los efectos de esta apelación, el N° 650023294421, suscrito por el demandado el 5 de noviembre de 2014, que se obligó pagar en 60 cuotas, habiendo dejado de pagar la correspondiente al 15 de junio de 2017. 2.- El ejecutado fue notificado de la demanda ejecutiva el 13 de mayo de 2019. 3.- El demandado opuso dos excepciones, entre ellas la excepción del numeral 17 del art culo 464 del Código de Procedimiento Civil, por la cual alega la prescripción de la acción cambiaria. 4.- Al evacuar el traslado conferido, el ejecutante se allanó y formuló reserva genérica de acciones. TERCERO: Que el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida por la actora, respecto del pagaré N° 650023294421 declarando prescritas sólo las cuotas comprendidas entre el 15 de junio de 2017 y el 15 de abril de 2018. Funda su arbitrio procesal, en los términos expone latamente en el recurso, principalmente que la cláusula de aceleración, cualquiera sean los términos imperativos o facultativos en que esté redactada, es hacer exigible la obligación en su totalidad y producir la caducidad convencional del plazo, transcurriendo entre el vencimiento de la cuota en mora, el 15 de junio de 2017 y el 13 de mayo de 2019, en exceso el plazo de un año. Por último, la demanda ha sido presentada el 7 de diciembre de 2017, por lo que, en el peor de los casos, la aceleración se habría producido en esa fecha. Finaliza sosteniendo que la ejecutante se ha allanado, pidiendo, en definitiva, que se acoge íntegramente la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que, en consecuencia, se niega lugar a la ejecución, y que se condena en costas al ejecutante. SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 7 de diciembre de 2017 el Banco Santander
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Arica, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida por la actora, respecto del pag
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