JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ASTORGA / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT T-727-2018; RUC 1840155762-4; caratulados: “Astorga con Fisco de Chile”, comparece el abogado Procurador Fiscal de Valparaíso don Michael Wilkendorf Simpfendorfer quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 01 de julio del año en curso, mediante la cual se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Constanza Fernanda Astorga Lizama en contra de la empleadora Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, declarando que la no renovación que la contrata fue por

Fundamentos

motivos de discriminación en razón de su sexo vinculado a los derechos de la maternidad, conforme lo dispone el artículo 485 inciso 2º en relación con el artículo 2º ambos del Código del trabajo, condenando al pago de una indemnización de 10 remuneraciones equivalentes a la suma de $13.900.110.- Se esgrime como causa principal de invalidación, aquella contemplada en el artículo 478 letra a) y en subsidio, la del artículo 478 letra b) y a su vez, en subsidio de esta última la del artículo 477, todas del Código del trabajo. En todos los casos se pide la invalidación del

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, su vista tuvo lugar ante esta Quinta Sala, audiencia a la que asistieron los abogados de las partes, don Lucciano Carrasco Jeria y don Felipe Alarcón Moreno, quienes efectuaron sus alegaciones en pro y en contra del arbitrio. La causa quedó en estudio por quince días, transcurrido dicho lapso, se dejó la causa en acuerdo. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal se ha fundado en la incompetencia absoluta del tribunal del grado, expresando la recurrente que en tal virtud la excepción que su parte opuso debió ser acogida por cuanto las normas del Código del trabajo y en especial las de tutela laboral no son aplicables a las Fuerzas Armadas y por ende no pueden aplicarse a una controversia surgida entre la demandante y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, desconociéndose la regla de competencia especial contemplada en el artículo 420 del citado texto legal. Precisa que tampoco tiene aplicación el Estatuto de tutela laboral contemplado en los artículos 485 y siguientes del Código del ramo, transcribiendo al efecto un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. Segundo: Que mediante la segunda causal subsidiaria, se acusan vulneradas las normas de la sana crítica al momento de apreciar la prueba rendida en autos, ello, en relación con el artículo 485 del Código laboral. Explica al efecto la impugnante, que el tribunal del grado infr

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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT T-727-2018; RUC 1840155762-4; caratulados: “Astorga con Fisco de Chile”, comparece el abogado Procurador Fiscal de Valparaíso don Michael Wilkendorf Simpfendorfer quien interpone recurso de nulidad en contra de la senten

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