ZURITA/INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el 31 de julio del año en curso, doña Bárbara Anaís Zurita Alcaíno por sí, y en representación de su hijo, Abraham Ibarbo Zurita, de 1 año 10 meses de edad, deduce recurso de protección en favor de Nicomedes Ibarbo Rentería, colombiano, peluquero, pasaporte N° AO300544, y su familia, compuesta por su hijo antes señalado, todos domiciliados en calle Cloroformo Valenzuela N°780, Condominio Jardín del Sur VII, torre G, Dpto. 12, de la comuna de Curicó, en contra de la Intendencia Regional del Maule, representada por su Intendente, don Pablo Milad Abusleme. Refiere, que a las 15:30 horas aproximadamente, del 30 de Julio de 2019, su pareja Nicomedes Ibarbo, en virtud del decreto de expulsión N° 1114 de la Intendencia Regional del Maule, es conducido a la Policía de Investigaciones, sección extranjería, de la comuna de Curicó, iniciándose el procedimiento de expulsión del país, el cual se concretaría el 31 de Julio de 2019. Acota, que la medida de expulsión se encuentra legalmente contenida en la resolución exenta N° 1114 de la Intendencia Regional del Maule, de fecha 11 de noviembre de 2014, sin embargo, produce una grave afectación a su familia, privando a su hijo, de vivir con su padre y crecer con él. Expone, que la orden de expulsión no toma en consideración la integridad psíquica, moral y afectiva de su familia, particularmente la del menor indicado. Precisa, que su pareja cumplió cabalmente las condenas que motivaron la dictación de la orden de expulsión, razón por la cual se torna doblemente dañina dicha medida, ya que, por un lado, su pareja cumple una primera pena por los delitos cometidos, y en virtud de ellos, ahora se le expulsa. Se pregunta ¿Qué culpa tiene su hijo, para crecer sin su padre?, luego admite que si bien, existe un delito que justifica la medida, cumplidas las condenas, se cuestiona si sigue siendo necesaria la medida de expulsión, atentando contra una familia y los derechos de un niño. Indica, que en su concepto el efecto resociali
Fundamentos
motivos que justifican la expulsión de cada una de las personas afectadas, teniendo en consideración, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes relacionados con la persona expulsada. Señala, que el hecho de que la potestad sea discrecional no implica una habilitación para que se actúe de forma arbitraria, esto es, sin justificación ni motivos razonables, de acuerdo con los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880. Además, el texto mismo del artículo 17 del D.L 1094 otorga a la administración la facultad de decidir si expulsar o no a quienes cumplan con las circunstancias que la norma enuncia, y junto con toda potestad discrecional, la ley mandata a que la administración justifique su actuar. Por todo lo anterior, al no cumplirse el supuesto de hecho de la norma que otorga la potestad, la expulsión es ilegal. Pide, que se adopten de inmediato todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, especialmente ordenar el inmediato cese de los efectos de la orden de expulsión. Que, el recurrido Pablo Antonio Milad Abusleme, Intendente, de la Intendencia de la Región del Maule, evacuó el informe el 13 de agosto de 2019 y solicita su rechazo. Detalla, que el 24 de abril de 2013, ingresó al país en calidad de turista don Nicomedes Ibarbo Rentería. Posteriormente, el 08 de septiembre de 2014, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa RUC N° 1300532627-8, lo condenó a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales, como autor y en grado de consumado del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Finalmente, el 11 de noviembre de 2014, la Intendencia Regional del Maule dictó la Resolución Exenta N° 1114 en virtud de la cual se resolvió expulsar del territorio nacional a don Nicomedes Ibarbo Rentería, en base a que, el extranjero de nacionalidad Colombiana, Nicomedes Ibarbo Rentería, fecha de nacimiento 19.08.1980, pasaporte N°1.089.798.067, ingresó al país como turista el 24.04.2013. Que, el extranjero de que se trata, fue detenido y llevado al Centro Penitenciario de la ciudad de Curicó, por infracción a la Ley N°20.000, y a la vez habría infringido el artículo 30, en relación al artículo 26, 2 y 3 del Reglamento de Extranjería. Precisa, que es atribución de Intendente Regional que suscribe, disponer la expulsión de extranjeros que se encuentren en situación irregular, o como infractores de la Ley de Extranjería. Por otro lado, que la resolución administrativa en cuestión, ya fue materia de análisis por parte de esta Corte de Apelaciones, en causa Rol N° 61-2019 fallada con fecha 23 de abril de 2019, en la que se señaló que teniendo en consideración la sentencia de 8 de septiembre de 2014, dictada por el Tr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto con fecha 31 de julio de dos mil diecinueve por doña Bárbara Anaís Zurita Alcaíno por sí, y en representación de su hijo, Abraham Ibarbo Zurita, en favor del ciudadano Colombiano Nicomedes Ibarbo Rentería, colombiano, en contra de de la Intendencia Regional del Maule, representada por su Intendente, don Pablo Milad Abusleme, respecto de la dictación de la Resolución Exenta N° 1114 y sus actos efectos jurídicos posteriores. Redacción del ministro (S) don Gonzalo Pérez Correa Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2971-2019/Protección. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que el 31 de julio del año en curso, doña Bárbara Anaís Zurita Alcaíno por sí, y en representación de su hijo, Abraham Ibarbo Zurita, de 1 año 10 meses de edad, deduce recurso de protección en favor de Nicomedes Ibarbo Rentería, colombiano, peluquero, pasaporte N° AO300544, y su familia, compuesta por su hijo antes señalado, todos dom
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