SIN INFORMACION

ESCOBAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Marco Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N.º 1497, Calama, por el condenado Elgembert Alexander Escobar Domínguez, cédula nacional de identidad Nº 15.542.212-2, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida en el oficio Nº785-2019 de fecha 12 de abril de 2019,se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando que se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional a don Elgembert Alexander Escobar Domínguez. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente manifiesta que se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, en causa RIT N°68-2017, y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama RIT N°248-2016, RUC N° 1700047359-6, registrando como fecha de inicio de condena el día 4 de enero de 2017, y se proyecta su cumplimiento para el 15 de enero 2020. Indica que en sesión de fecha 12 de abril de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Santiago, comuna de Renca, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión no se cumple por unanimidad con el requisito de un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por el nivel de riesgo alto de reincidencia, patrón antisocial, sumado al alto compromiso delictual que presenta, por su historial considerándolo como medio para la obtención de recursos económicos y la baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa artículo 1° del Decreto ley N°321, es un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestre avances en su proceso de reinserción social”. Expresa que existen factores de riesgo que no han sido objeto de intervención durante su reclusión, sin indicar si esto corresponde a una situación actual o pretérita, agregando que dicho informe pareciera ser una evaluación diagnóstica hecha por un solo profesional, sin hacer ningún tipo de referencia al programa de privados de libertad, ni a los avances en su etapa de reclusión, vulnerándose el derecho a reinserción. Considera que fundar el rechazo del beneficio de libertad condicional en el hecho de “no contar con un informe psicosocial favorable” genera una infracción al principio de legalidad por una parte, toda vez que la norma no lo exige, introduciendo así presupuestos no establecidos en la norma, y por otro, al principio de igualdad ante la ley, toda vez que no es resorte del amparado el hecho de no haber sido intervenido en todas las áreas de riesgo consideradas. SEGUNDO: Que, don Dinko Franulic Cetinic Ministro titular y Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, don Marcelo Echeverría Muñoz y don Israel Fuentes Gutiérrez Jueces del Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, don Marco Escobar Martínez y don Andrés Santelices Jorquera, Jueces de Garantía de Antofagasta, integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre del 2019, informan al tenor del presente recurso. Exponen que la resolución fue dictada por la Comisión de Libertad Condicional contemplada e

Fallo

Por tanto en cuanto a aspectos formales, que la Comisión actuó absolutamente dentro de sus facultades y el marco legal y reglamentario para su funcionamiento, procurando asegurar el respeto al debido proceso y al derecho a ser oído de todos los intervinientes. Refiere que el informe del recurrente no le permite cumplir con esos requisitos, por el riesgo alto de reincidencia, patrón antisocial, sumado al alto compromiso delictual que presenta, lo que impide entender que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para cumplir el saldo de la pena en libertad. Concluye que la decisión se tomó en análisis y valoración razonada de los antecedentes, concluyendo de la forma ya antedicha, tal resolución ciertamente no constituye, en caso alguno, un acto ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio de las facultades de la comisión que la dicta, habiéndose evaluado los antecedentes puestos en su conocimiento, ello sumado a que tal decisión no le impide volver a postular en la medida que cumpla con dichos requisitos. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del

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Antofagasta, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Marco Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N.º 1497, Calama, por el condenado Elgembert Alexander Escobar Domínguez, cédula nacional de identidad Nº 15.542.212-2, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida en el oficio Nº785-2019

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