PUENTES/FABRES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT O-19-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando sobre indemnización de perjuicios por daño moral por responsabilidad contractual derivada de un accidente del trabajo, la demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de junio de 2019 que acoge la demanda y condena a dicha empresa al pago de una indemnización por daño moral ascendiente a la suma de $ 10.000.000.- más intereses y reajustes. La recurrente sustenta su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 y 477 del mismo cuerpo legal. Pide se acoja el presente recurso, se anule la sentencia recurrida por la causal invocada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados Juan Faúndez Raicevich por el recurso y el abogado Carlos Eyzaquirre Valderas en contra del mismo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la causal de nulidad invocada que contempla el artículo 478 letra b) del código laboral, la recurrente sostiene que en la dictación de la sentencia se incurre en infracción a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto las probanzas detalladas en el considerando décimo no fueron consideradas por S.S como medidas necesarias y eficaces. Agrega que el gran yerro de la sentenciadora respecto a no considerar las reglas de la sana critica radica, además, en la valoración del testimonio de uno de los testigos de su parte, quien refiriéndose a la declaración de la demandante expresa que el accidente se produjo porque ella estaba distraída a raíz de sus problemas familiares, mientras que la teoría del caso de su parte consiste en la exposición imprudente al riesgo. Acusa el recurrente que la sentenciadora no expresa fundamento alguno más que la circunstancia de que los testigos de descargo no se encontraban en el lugar de los hechos, pero si su cónyuge y valora el testimonio de su hermana que tampoco estuvo en el lugar. Alega que sus testigos incorporaron elementos técnicos tales como que el accidente ocurrió en una poda que no era la mencionada en la demanda. Concluye aludiendo a que se restó valor a la declaración de la demandante ante el comité paritario en donde señala que se encontraba viviendo problemas personales. Segundo: Que, como se ha dicho retiradamente por esta Corte, lo que el artículo 478 b) del Código de Trabajo, persigue evitar es que se resuelva una contienda con manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Según el artículo 456 del código citado, la sana crítica supone por parte de quien decide la explicitación de las razones jurídicas, de las simplemente lógicas, las científicas, las técnicas o de experiencia en cuya virtud asigne o no valor de convicción a las distinta probanzas rendidas legítimamente, hecho lo cual debe sopesar su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, al punto de dejar entrever que la conclusión que lo convenció es resultado de un análisis lógico. Por consiguiente, es menester, en todo caso, explicar precisa y claramente de qué manera el juzgador ha prescindido de los mandatos del sentido común, las máximas de experiencia, la lógica y el conocimiento universalizado, para arribar a la fijación de la situación fáctica que regula, lo que no exhibe el libelo de nulidad, en lo relativo a la causal que se comenta, no bastando la circunstancia de no ser compartido por el recurrente la ponderación de la prueba, el razonamiento efectuado y conclusión a que llegó el sentenciador para invocar el supuesto de nulidad de que se trata. Tercero: Que, a mayor abundamiento, del libelo de nulidad se observa que el recurrente lo que efectúa es una ponderación personal de los medios de prueba y contrasta su conclusión con aquella a que arribó el sentenciador, lo que en
Fallo
Por estas consideraciones y en atención, también, a lo que prevén los artículos 474, 477, 480 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la demandada don Carlos Fabres Vial contra la sentencia de once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, en causa RIT O-19-2019, la que no es nula. Regístrese y comuníquese la competencia. Redacción de la Ministra Interina señora Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 200-2019-RL.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En causa RIT O-19-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando sobre indemnización de perjuicios por daño moral por responsabilidad contractual derivada de un accidente del trabajo, la demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de junio de 2019 que acoge la demanda y
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