RUBICER SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA/RUBICLAD CHILE SPA - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de los argumentos contenidos en el recurso se desprende que resulta necesario modificar la resolución apelada, toda vez que los puntos propuestos agregar por el recurente se tratan de hechos que hacen procedente su recepción a prueba. Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en el artículo 186 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de octubre de dos mil dieciocho, edictada por el 4° Jugzado Civil de Santiago, solo en cuanto, se incorporan los puntos N°4 y N°5, en la forma propuesta por el recurrente. En consecuencia, la interlocutoria de prueba queda redactada en los siguientes términos: 1°) Hechos y circunstancias que acreditan la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. 2°) Hechos y circunstancias que acreditan la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda. 3°) Hechos y circunstancias que acreditan la falta de requisitos o condiciones establecidas por las Leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. 4°) Efectividad que la demandante Rubicer Spain, Sociedad Limitada, es la misma persona jurídica que la sociedad actualmente denominada Rubiclad Spain, SL. Hechos, pormenores y circunstancias. 5°) Efectividad de encontrarse la sociedad demandante Rubicer Spain, Sociedad Limitada, hoy Rubiclad Spain, SL declarada en liquidación, concurso o insolvencia de conformidad con la Legislación Concursal Española al tiempo de interponerse la demanda. Hechos, pormenores, circunstancias y efectos de ello. Devuélvase. N°Civil-15688-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en el artículo 186 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de octubre de dos mil dieciocho, edictada por el 4° Jugzado Civil de Santiago, solo en cuanto, se incorporan los puntos N°4 y N°5, en la forma propuesta por el recurrente. En consecuencia, la interlocutoria de prueba queda redactada en los siguientes términos: 1°) Hechos y circunstancias que acreditan la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. 2°) Hechos y circunstancias que acreditan la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda. 3°) Hechos y circunstancias que acreditan la falta de requisitos o condiciones establecidas por las Leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. 4°) Efectividad que la demandante Rubicer Spain, Sociedad Limitada, es la misma persona jurídica que la sociedad actualmente denominada Rubiclad Spain, SL. Hechos, pormenores y circunstancias. 5°) Efectividad de encontrarse la sociedad demandante Rubicer Spain, Sociedad Limitada, hoy Rubiclad Spain, SL declarada en liquidación, concurso o insolvencia de conformidad con la Legislación Concursal Española al tiempo de interponerse la demanda. Hechos, pormenores, circunstancias y efectos de ello. Devuélvase. N°Civil-15688-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el M
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Proveyendo el escrito folio 380161: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que de los argumentos contenidos en el recurso se desprende que resulta necesario modificar la resolución apelada, toda vez que los puntos propuestos agregar por el recurente se tratan de hechos que hacen procedente su recepción a prueba.
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