1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / VILLEGAS

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación la apoderada de la demandante, en contra de la sentencia de treinta de mayo del año en curso, por la cual el Juez a quo resolvió acoger la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por su parte, condenando a la demandada al pago de una suma de dinero equivalente al 1,25% de los ingresos brutos mensuales obtenidos por la explotación de su establecimiento comercial y al cese en la ejecución de las obras musicales que forman parte del repertorio de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor dentro de tercero día de ejecutoriado este fallo, más el pago de una multa equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales, entre otras prestaciones que establece todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su arbitrio procesal, señalando que el sentenciador del grado omitió pronunciarse respecto de su petición de indemnización referida al recargo de la misma, ascendente a un 50% de los derechos conexos, los cuales se devengan a favor de los artistas, intérpretes y ejecutantes, conforme el artículo 67 de la Ley N° 17.336, respecto de quienes utilicen fonogramas o reproducciones de los mismos, para su difusión por radio o televisión o en cualquiera otra forma de comunicación al público, lo que acontece en el caso sub lite, en la medida que según lo consigna el fallo, en su motivo quinto, el demandado se encuentra confeso de mantener en funcionamiento equipos de radios y fonogramas que transmiten contenidos musicales del repertorio de la demandante. Hace presente que la tarifa fijada por los derechos conexos en el N° III, de las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, asciende al 50% de los derechos de autor, por lo que pide, que se enmiende el fallo en alzada, condenado al demandado, por el señalado recargo indemnizatorio, así como se ordene la corrección de la sentencia en su parte resolutiva I, ya que se ha incurrido en un yerro al identi

Fundamentos

motivos cuarto y quinto del

Fallo

fallo en alzada, condenado al demandado, por el señalado recargo indemnizatorio, así como se ordene la corrección de la sentencia en su parte resolutiva I, ya que se ha incurrido en un yerro al identificar al local demandado como “Restaurante Nueva Cavancha”, en circunstancias que el local demandado, como consta del expediente y de la misma sentencia es el establecimiento denominado “Babilonia”. SEGUNDO: Que, conforme se consigna en los motivos cuarto y quinto del fallo en alzada, la demandante, Sociedad Chilena del Derecho de Autor, tiene la facultad de percibir tarifas por la ejecución pública de las obras musicales cuyos derechos de autor representada conforme a las prescripciones de la Ley N° 17.336, y que la demandada explota el establecimiento comercial “Babilonia”, manteniendo un equipo de radio y fonograma que transmite contenido musical del repertorio de la demandante. TERCERO: Que, el artículo 67 de la Ley N° 17.336, dispone que: “El que utilice fonogramas o reproducciones de los mismos para su difusión por radio o televisión o en cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado a pagar una retribución a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, cuyo monto será establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100”. Agrega la norma, en su inciso segundo que: “El cobro del derecho de ejecución de fonogramas a que se refiere este artículo deberá efectuarse a través de la entidad de gestión colectiva que los repres

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación la apoderada de la demandante, en contra de la sentencia de treinta de mayo del año en curso, por la cual el Juez a quo resolvió acoger la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por su parte, condenando a la demandada al p

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