2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÉLIZ//KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-621-2019 RUC 1940163234-7, caratulada “Véliz con Kentucky Foods Chile Limitada”, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, don Ricardo Araya Pérez, rechazó la demanda deducida por Marzela Véliz Gajardo en contra de Kentuky Foods Chile Limitada, sin costas. En contra de esta sentencia la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante hace valer la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley, en relación al artículo 177 y 453 N°4 del mismo cuerpo normativo. En cuanto a la primera infracción la funda en que el finiquito suscrito por las partes cumple con todos los requisitos legales, ya que la trabajadora manifestó su reserva de derechos al señalar no estar de acuerdo con éste. En la citada disposición legal, no existe una frase sacramental que obligue al trabajador a manifestar su reserva de acciones. Agrega que la actora al suscribir el documento expresó con sus palabras que “no estoy de acuerdo con finiquito, por autodespido”; vale decir indicó que por existir un motivo de que estaba firmando. En cuanto a la segunda norma que estima infringida señaló que dentro de los hechos controvertidos se fijó: “3) Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de autodespido”. Indica que su parte para acreditar este hecho, ofreció prueba testimonial y declaración de parte medios que fueron aceptados como prueba válida y sin oposición de ninguna de las partes ni el juez en audiencia preparatoria. Sin embargo, en audiencia de juicio el juez de forma arbitraria y transgrediendo el debido proceso y el principio de la sana crítica, señaló que sólo dictaría sentencia con la prueba documental y que prescindía de las demás pruebas ofrecidas, dictando sentencia de inmediato. Considera que con la prueba documental no es suficiente para lograr acreditar los hechos invocados, siendo trascendental la prueba testimonial y confesional ofrecida por esta parte. Por lo precedentemente señalado, es dable señalar que, el juez de la causa, transgredió normas procesales y derechos del demandante que son relevantes para una acertada valoración de la prueba. A mayor abundamiento, es fundamental que los jueces deban apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, no pudiendo contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Este principio básico y fundamental, fue transgredido, dejando a esta parte en la indefensión y coartando su derecho de hacer valer medios probatorios que el mismo legislador otorga a las partes a objeto de fundamentar y acreditar su acción. SEGUNDO: Que, de la revisión del recurso se advierte que al efectuar su petición, la recurrente, solicita se invalide la sentencia de autos y se acoja la demanda, en circunstancias que la sentencia definitiva de autos no contiene un pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido sino que por el contrario acoge la excepción de finiquito deducida por la demandada, razón por lo cual lo que correspondía era que se solicitara la dictación de una sentencia de reemplazo en la cual se rechazara la excepción deducida, lo que no ocurrió. TERCERO: Que además de lo anterior, y siguiendo con el análisis formal del arbitrio procesal impug

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. A los folios 7 y 8: téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-621-2019 RUC 1940163234-7, caratulada “Véliz con Kentucky Foods Chile Limitada”, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, don Ricardo Araya Pérez, rechazó la demanda deducida por Marzela Véliz Gajardo

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