MP C/ DANIEL EUSEBIO ALARCON SANHUEZA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: 1.- Que, lo esencial discutido por los intervinientes es la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. 2.- Que, el argumento de la defensa en estos momentos, es el hecho que por tener el imputado una atenuante del articulo 11 N° 1 del Código Penal, en las dos causas en que resultó condenado anteriormente por micro tráfico en los Juzgados de Garantía de Yumbel y Talcahuano, respectivamente, ahora correspondería también dicha minorante. 3.- Que lo cierto es que actualmente no existe ningún antecedente médico que permita establecer la existencia de dicha atenuante, por lo tanto, corresponde por ahora, en cuanto a la necesidad de cautela que ella se debe satisfacer con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo presente la gravedad y la naturaleza del delito, la pena de crimen asignada a ésta, condenas anteriores por los mismos ilícitos, todo lo cual justifica su aplicación a fin de resguardar la seguridad de la sociedad, mientras no se tengan los antecedentes médicos antes aludidos. Por estas consideraciones y con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, y en su lugar se resuelve que se decreta la prisión preventiva del imputado Daniel Eusebio Alarcón Sanhueza. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, teniendo en cuenta para ello los mismos
Fundamentos
fundamentos de la juez a quo. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Los intervinientes quedan notificados por estar presentes en esta audiencia, sin perjuicio se ordena su notificación por el estado diario. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-834-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, y en su lugar se resuelve que se decreta la prisión preventiva del imputado Daniel Eusebio Alarcón Sanhueza. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, teniendo en cuenta para ello los mismos fundamentos de la juez a quo. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Los intervinientes quedan notificados por estar presentes en esta audiencia, sin perjuicio se ordena su notificación por el estado diario. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-834-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: 1.- Que, lo esencial discutido por los intervinientes es la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. 2.- Que, el argumento de la defensa en estos momentos, es el hecho que por tener el imputado una atenuante del articulo 11 N° 1 del Códi
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