NN C/ SEBASTIAN ALEJANDRO NAVARRETE PEREIRA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que esta Corte comparte el criterio jurídico sustentado por la juez a quo en el sentido que los dos incumplimientos constatados por parte del imputado no tienen la entidad suficiente para justificar la sustitución de la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por la más intensa que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es la prisión preventiva. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de letras y garantía de Santa Juana. Dese inmediata orden de libertad a favor del imputado Sebastián Alejandro Navarrete Pereira, si no estuviera privado de ella por otra causa, quién deberá quedar sujeto a la medida cautelar originalmente impuesta. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Luis Ubilla Grandi, quien estuvo por revocar la aludida resolución e imponer la medida de prisión preventiva, toda vez que en su opinión los incumplimientos de la cautelar impuesta de privación total de libertad en su domicilio tienen la gravedad suficiente para generar la sustitución requerida por el Ministerio Público. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. N°Penal-832-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que esta Corte comparte el criterio jurídico sustentado por la juez a quo en el sentido que los dos incumplimientos constatados por parte del imputado no tienen la entidad suficiente para justificar la sustitución de la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Códig
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