MP. C/ MANUEL ALEJANDRO CARIPÁN FREIRE.
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Asimismo, el artículo 139 del mismo Código establece, en su inciso 2°, que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, si bien aparecen acreditados, en esta etapa procesal, los presupuestos materiales del ilícito por el cual se formalizó investigación de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del citado artículo se ve suficientemente satisfecha con otra de las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como ya lo dispuso el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticinco de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Devuélvase. N° 2542-2019-Penal. Pronunciada por Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor Claudio Pavez Ahumada.
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Fecha: veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve Sala: Quinta Rol Corte: 2542-2019-Penal RUC: 1901029629-6 Juzgado: Garantía de Puente Alto Relator: Constanza Cociña Cholaky Fiscal: Magdalena Balart Salvat Defensa: Gloria Gallardo Hurtado Imputado: Manuel Alejandro Caripán Freire Delito: Robo con intimidación En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los
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