TATTERSALL GANADO S.A. CON TODO ARRIENDO SPA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA/ CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que para acreditar la obligación cuya declaración se pretende, la parte demandante acompañó al proceso la factura electrónica N° 002117745, que se tuvo por acompañada bajo el apercibimiento respectivo y cuya objeción fue rechazada, en la que consta que la demandante Tattersall Ganado S.A vendió a la demandada Todo Arriendo SPA los bienes que allí se detallan, correspondientes a un total 10 novillos, 7 de “engorda” y 3 “gordo”, por la suma total de $5.178.272. 2.- Que, además, del mérito de dicha factura consta que el recibo de las mercaderías aparece firmado y en cuanto al lugar y fecha de entrega, debe presumirse que ello se cumplió en el lugar y fecha indicado en la factura, de conformidad al artículo 4 letra b) de la Ley N° 19.893, lo que además resulta acorde con la guía de despacho, también acompañada al proceso, emitida el mismo día de la factura, ambas en forma electrónica. 3.- Que, conforme a lo anterior, encontrándose acreditada la existencia de la deuda, cuya declaración se solicita, consistente en el no pago del precio de la compraventa de que da cuenta la factura y no habiendo acreditado el demandado el pago de dicha obligación, ni tampoco las otras circunstancias que alega en su defensa, como lo sería el hecho de haber rechazado la factura, no cabe más que acoger la demanda en los términos solicitados. 4.- Que, en cuanto a los reajustes e interés solicitados en la demanda, éstos se otorgarán desde que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado, atendido el carácter declarativo de este juicio. Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve y su complementaria de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-31.077-2017, con declaración de que la suma que se ordena pagar a la parte demandada, ganará reajustes e intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado y hasta la época de su pago efectivo, sin costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte N° 319-2019- Civil-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que para acreditar la obligación cuya declaración se pretende, la parte demandante acompañó al proceso la factura electrónica N° 002117745, que se tuvo por acompañada bajo el a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica