SIN INFORMACION

RECURRENTE:SEBASTIAN LOPEZ REVECO RECURRIDO:LUIS ALBERTO LOPEZ OTEÍZA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Sebastián Alejandro López Reveco, don domicilio en calle Roberto Pinedo N° 73, comuna de Chépica y Patricio Antonio López Reveco, con domicilio en Avenida El Descanso N° 1636, departamento N° 508, comuna de Maipú, ambos en representación de la comunidad hereditaria formada por ellos, junto a su madre Patricia de las Mercedes Reveco Meneses y sus hermanos Sergio Luis López Reveco y Nicolás Matías López Reveco, deducen recurso de protección en contra de Luis Alberto López Oteíza, domiciliado en calle Manuel Montt S/N, comuna de Chépica. Señala que son comuneros de la propiedad inscrita a fojas 1836 N° 1186 del Año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, correspondiente al Lote 1B y durante el mes de julio del presente año, por sospechas de movimientos de deslindes, realizaron la mediación del predio, confirmando que su inmueble tiene una cabida real de 16.629,48 metros cuadrados, debiendo tener 18.000 m2, según sus títulos. Agrega que el predio del recurrido debe tener una cabida de 12.715 m2, sin embargo, en los hechos tiene 17.169 m2. Por lo anterior, conversaron con el recurrido señalándole que moverían los deslindes en 10 metros constantes a lo ancho del predio, con lo que alcanzarían la cabida real de su predio. Así, el día 20 de agosto, luego de un acuerdo verbal con el recurrido, concurrieron los trabajadores a mover el deslinde, pero éste se opuso, privando a su parte de su derecho de propiedad sobre el predio. Finalmente pide, se corrijan y muevan los deslindes existentes en 10 metros constantes hacia el lote 1A, con costas. Informa el recurrido, señala que es dueño del Lote 1A, que es parte del resto o parte no transferida de la propiedad denominada El Ánima ubicado en la Comuna de Chépica, lo adquirió por adjudicación en la partición de la herencia de sus padres, una vez liquidada la comunidad hereditaria que formaba con sus hermanos Sergio Antonio (padre del recurrente) y María Eugenia, ambos López Oteiza, quienes a su v

Fundamentos

considerando: 1° Que la acción denunciada como ilegal y arbitraria es la negativa a cumplir un supuesto acuerdo verbal entre las partes, mediante el cual el recurrido se habría comprometido a mover su deslinde oriente en 10 metros, para así devolver a la parte recurrente la superficie de terreno que le faltaría (1.370,52 metros cuadrados), de acuerdo a su título de dominio; por su parte, el recurrida niega expresamente los hechos del recurso, manifestando que jamás arribó a ningún acuerdo con el recurrente y que los deslindes no han sufrido modificación desde que fueron instalados de común acuerdo por los propietarias de los lotes Uno A, Uno B y Uno C. 2° Que, en vista de las alegaciones formuladas y del petitorio del recurso, la controversia entre las partes corresponde a una discusión de lato conocimiento, y que,

Fallo

por tanto, escapa al conocimiento de esta corte a través del presente recurso. Al respecto debe tenerse en consideración que un elemento básico de la presente acción es la existencia de un derecho indubitado, elemento que en este caso no concurre ya que, por una parte, la recurrida niega haber movido su deslinde oriente y, por otro, afirma encontrase en posesión del inmueble de su dominio, sin haber privado al recurrente de parte alguna de terreno de éste. 3° Que, en consecuencia, no encontrándose fehacientemente establecido en autos las alegaciones del recurso, es que no ha podido determinarse la existencia de un acto ilegal o arbitrario que haya conculcado la garantía invocada por el recurrente, por tanto, deberá desestimarse el deducido en estos antecedentes, sin perjuicio de las demás acciones que estime procedentes. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 7804-2019PROTECCIÓN.

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Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Sebastián Alejandro López Reveco, don domicilio en calle Roberto Pinedo N° 73, comuna de Chépica y Patricio Antonio López Reveco, con domicilio en Avenida El Descanso N° 1636, departamento N° 508, comuna de Maipú, ambos en representación de la comunidad hereditaria formada por ellos, junto a su madre Patricia de las Merc

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