RIOSECO/MUNCIPALIDAD DE QUILPUE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 y 2, comparece don José Manuel Rioseco Palacios, domiciliado en calle Arlegui N° 645, oficina S, Viña del Mar, en favor de Néstor Palominos Robles, Ana María Varas, Carmen Gloria Martínez Gutiérrez, Rosemarie Moya Fuenzalida, Bertina Noemi Gutiérrez Barrera, Verónica Lorena Ramos Salinas, Elizabeth Margarita Salcedo Córdova y Daniela Tapia Arenas, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, representada por su Alcalde don Mauricio Viñambres Adasme, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackena 684, Quilpué. Expresa que el grupo de personas en cuyo favor recurre son artesanos que celebraron contratos de arrendamiento con la Ilustre Municipalidad de Quilpué, en virtud de los cuales recibieron unos locales o módulos ubicados en la Plaza Irarrázaval de la ciudad de Quilpué, lugar en donde ejercen su oficio de artesanos. Manifiesta que como los artesanos han incurrido en mora en el pago de las rentas, la Municipalidad los citó a una reunión en que sus funcionarios tuvieron una actitud autoritaria, déspota e intransigente y después les exigieron el pago completo de la deuda, a más tardar el día 23 de septiembre del año en curso, bajo apercibimiento de clausurar los locales y desalojarlos. Considera que la conducta de los funcionarios municipales constituye un acto de auto tutela, puesto que no puede clausurarse un local y desalojarse al arrendatario, sin previo debido proceso judicial, lo que vulnera las garantías constitucionales de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad, contempladas en los numerales tres, dieciséis, veinticuatro del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se reestablezca el imperio del derecho y que se adopten las medidas tendientes a brindar protección a las personas en cuyo favor recurre. En folio 7, informa la recurrida, señalando que las personas en cuyo favor
Fundamentos
Considerando: 1º Que ante todo cabe atender a que la comunicación que está en la génesis del recurso no fue suscrita por el Alcalde, sino que por una funcionaria que no representa al Municipio ni tiene atribuciones para ordenar el desalojo ni clausura. Además, en materia de actuaciones ilegales de funcionarios de la Municipalidad la normativa entrega recursos procesales distintos y propios que permiten reclamar de un hecho tal. 2º Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe distinguir en el recurso dos situaciones: la primera consistiría en actuaciones previas intimidantes o de presión indebida de parte de funcionarios Municipales hacia los locatarios, lo cual no es reconocido en el informe, fue expresamente negado ante estrados por el representante de la recurrida y, en todo caso, no es indubitado. La segunda situación consiste en la advertencia entregada por escrito para que se restituyeran los locales arrendados dentro de un plazo y evitar así el desalojo. El tenor de las misivas de que se trata, es en verdad ambiguo: de un lado se refiere tanto a deudas de arrendamiento como a patentes municipales y, de otro, efectivamente puede interpretarse que advierte respecto de un desalojo directo e inmediato, pues nada dice de interposición de acciones judiciales. 3º Que, sin embargo, el informe de la recurrida despeja la duda y hace desaparecer la posibilidad de amenaza ilegal, porque nos dice que el Municipio, en lo que atañe a las rentas por patente dispone de la facultad directa de clausura, que le otorga la Ley, y respecto del desalojo por deuda de arrendamiento, lo que se hará es iniciar acciones judiciales para obtener que se ordene la restitución. 4º Que, por consiguiente, respecto del desalojo, que es lo único que se advierte en las cartas respectivas, la amenaza, si existió, se ha disipado y ya no queda nada que ordenar pues el propio Municipio ha señalado que no pretende hacerse de los locales por la fuerza sino requerir a los tribunales su restitución, camino perfectamente lícito de suerte tal que los derechos de los actores están a salvo, y no cabe,
Fallo
por tanto, acoger el recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Manuel Rioseco Palacios, en favor de Néstor Palominos Robles, Ana María Varas, Carmen Gloria Martínez Gutiérrez, Rosemarie Moya Fuenzalida, Bertina Noemi Gutiérrez Barrera, Verónica Lorena Ramos Salinas y Elizabeth Margarita Salcedo Córdova y Daniela Tapia Arenas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-13311-2019.
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio 1 y 2, comparece don José Manuel Rioseco Palacios, domiciliado en calle Arlegui N° 645, oficina S, Viña del Mar, en favor de Néstor Palominos Robles, Ana María Varas, Carmen Gloria Martínez Gutiérrez, Rosemarie Moya Fuenzalida, Bertina Noemi Gutiérrez Barrera, Verónica Lorena Ramos Salinas,
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