4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

FLORES/PINTO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA/ACOGE

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos decimotercero, decimocuarto, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, que se eliminan, y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la demandante ha impugnado la sentencia definitiva dictada en el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que rechazando las objeciones documentales rechazó la demanda de resolución de contrato, como también la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, haciéndose consistir el agravio en lo referente a las objeciones documentales en el rechazo de las mismas, porque los documentos fueron observados y objetados, y estiman que debieron haber sido considerados por el tribunal, como asimismo los fundamentos de dichas objeciones, porque dan cuenta y reafirman los argumentos de la parte. En cuanto al agravio sobre la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, se insiste que el agravio se funda en el artículo 1489 del Código Civil, porque la demandada Elizabeth Pinto Díaz no cumplió la obligación de pago a partir de enero del año 2012, como se señala expresamente en la cláusula sexta del contrato de compraventa suscrito el 22 de diciembre de 2018, haciéndose presente que “la demandada no pagó ni un solo dividendo de los que estaba obligada”(sic). Se refiere que en la cláusula sexta se mantuvo la obligación del vendedor de pagar los dividendos hipotecarios del inmueble por el término de tres años, y luego de ello, serían solucionados por la compradora, documento que constituye un instrumento público, debiendo considerarse además que la demandada lo reconoce en la contestación de la demanda, como también que no pagó dividendo alguno, además de indicar que debía pagar a partir del mes de enero de 2012, por un crédito que tenía el demandante Flores con el Banco Santander, otorgado el 26 de noviembre de 2004 y que a partir del mes de enero de 2012, este pago debía efectuarlo Elizabeth Pinto, según obligación que ella adquirió en virtud del contrato, respecto del cual incluso al contestar la demanda señala el número de operación de crédito. Además, se sostiene que el actor fue demandado en un juicio ejecutivo por el Banco Santander con fecha 19 de abril de 2013 ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, según la causa Rol C-1728-2013 por dividendos impagos respecto de la misma operación de crédito, ya que no se pagó la cuota 91 en adelante y, por lo mismo, se aceleró la deuda, siendo ejecutado por un monto de aproximadamente $106.000.000, que correspondía a las cuotas o dividendos que la demandada debió pagar al banco pero que nunca lo hizo. También dice que está acreditado que la demandada quiso vender la propiedad en $166.000.000, a raíz de lo cual celebró un contrato de promesa de compraventa que no pudo cumplir porque la propiedad se encontraba con gravámenes y prohibiciones que afectaban al inmueble, proveniente del crédito otorgado por

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. SE REVOCA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-4168-2016 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en la parte que rechaza la demanda de resolución de contrato sin costas por improcedente, y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la demanda de resolución de contrato de compraventa celebrado el 22 de diciembre de 2008 entre Edwin Antonio Flores Morales como vendedor y Elizabeth del Carmen Pinto Díaz, como compradora, respecto de la propiedad ubicada en Calle Travesía del Cerro N° 03035, vivienda N° 15 y estacionamiento N° 14, ambos del Conjunto Habitacional Mediterráneo de la comuna de Antofagasta, el que se declara rescindido o resuelto, debiendo las partes ser restituidas al mismo estado en que se hallaban, si no hubiese existido este contrato nulo. II. Además, SE ACOGE la indemnización de perjuicios, debiendo pagar Elizabeth del Carmen Pinto Díaz al demandante Edwin Antonio Flores Morales la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos). III. Se condena a la demandada Elizabeth del Carmen Pinto Díaz, al pago de las costas de la causa y del recurso y SE CONFIRMA en lo demás la referida sentencia. Regístrese, comuníquese y devuélvase su agregado. Rol 233-2019 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, qu

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Antofagasta, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos decimotercero, decimocuarto, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, que se eliminan, y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que

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