CONDORI MAMANI LUIS ADALID CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Guido Flores González, abogado, domiciliado en Latorre 504, oficina 12, Iquique, en favor de don Luis Adalid Condori Mamani, boliviano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile y la Intendencia Regional de Tarapacá. Señala que en el año 2009 el amparado fue expulsado de Chile por resolución dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, por supuesto ingreso o egreso clandestino, lo cual indica el actor que nunca ocurrió, sin embrago aquello ya no es relevante ya que han transcurrido ya casi 10 años, tiempo suficiente como para cesar la sanción impuesta a su representado. Agrega que tal circunstancia ha afectado al amparado ya que solía venir a Chile a comprar productos a la Zona Franca para revenderlos en su país y realizaba transporte de carga en su camión desde Bolivia a Iquique. Destaca que el amparado no ha cometido delito en Chile, ni en otro país, por tanto, no tiene antecedentes penales y han transcurrido casi 10 años desde la orden de expulsión de Chile. Luego de citar las normas legales aplicables y jurisprudencia en apoyo de su pretensión, pide que se ordene a las recurridas cesar los actos que se hubiesen ejercido en su contra, es decir, la prohibición de ingreso a Chile del amparado. Evacúa informe don Cristian Muñoz Zúñiga, Prefecto Inspector Jefe de la Policía de Investigaciones de la Región de Tarapacá, señalando que la medida tiene su origen en la denuncia efectuada a la Intendencia Regional de Tarapacá mediante Informe Policial N° 930 de fecha 17 de noviembre del año 2009, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, mediante el cual se dio cuenta de la infracción al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, no contando con mayores antecedentes de las diligencias llevadas a cabo para detectar la infracción mencionada, puesto que el referido informe policial, fue incinerado conforme al Reglamento de Documentación y Archivo de la Policía de Investi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República indica que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica es la siguiente: 1.-El 7 de noviembre del año 2009, el amparado Luis Condori Mamani, de nacionalidad boliviana, ingresó clandestinamente a Chile, siendo controlado por Carabineros de Chile y puesto a disposición del personal del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Iquique, lo cual fue informado el 17 de noviembre del 2009 a la Intendencia Regional de Tarapacá. 2.-El 4 de enero del 2010, mediante Decreto Afecto N° 73, la Intendencia Regional de esta Región, ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional, por ingreso clandestino. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: El referido artículo, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: A su vez, el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 que “Establece Normas sobre Extranjeros en Chile”, en el Párrafo 2.- “De la aplicación de Sanciones y de los Recursos”, artículo 78, prescribe: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal.- El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirs
Fallo
por tanto, no tiene antecedentes penales y han transcurrido casi 10 años desde la orden de expulsión de Chile. Luego de citar las normas legales aplicables y jurisprudencia en apoyo de su pretensión, pide que se ordene a las recurridas cesar los actos que se hubiesen ejercido en su contra, es decir, la prohibición de ingreso a Chile del amparado. Evacúa informe don Cristian Muñoz Zúñiga, Prefecto Inspector Jefe de la Policía de Investigaciones de la Región de Tarapacá, señalando que la medida tiene su origen en la denuncia efectuada a la Intendencia Regional de Tarapacá mediante Informe Policial N° 930 de fecha 17 de noviembre del año 2009, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, mediante el cual se dio cuenta de la infracción al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, no contando con mayores antecedentes de las diligencias llevadas a cabo para detectar la infracción mencionada, puesto que el referido informe policial, fue incinerado conforme al Reglamento de Documentación y Archivo de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que mediante Decreto Afecto N° 73/10 de fecha 4 de enero de 2010, la Intendencia Regional de Tarapacá, dispuso su expulsión del amparado del territorio nacional. Que actualmente no tienen registro de la notificación de la referida medida, ya que al igual que el informe policial la documentación del año 2009 y 2010 se encuentra incinerada. Indica que, al ser consultado el Sistema General de Viajes, registra a conta
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Iquique, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Guido Flores González, abogado, domiciliado en Latorre 504, oficina 12, Iquique, en favor de don Luis Adalid Condori Mamani, boliviano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile y la Intendencia Regional de Tarapacá. Señala que en el año 2009 el amparado fue expulsad
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