SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE/DRAGO AGUIRRE MARCELO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece doña Ruth Israel López, abogado Porcurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Para la Transparencia, por la Decisión de Amparo Rol C5199-18, de fecha 28 de febrero de 2019, en virtud de la cual se acogió parcialmente el amparo deducido por don Benjamín Gallardo Fuentes y resolvió hacer a este último entrega del listado de oficiales que estuvieron a cargo del contingente de conscriptos entre los años 1974 a 1977, en el Regimiento de Infantería N° 2 "Maipo", con indicación de identidad y rangos, tarjándose sus datos personales protegidos por la Ley 19.628, desechándose la parte de la pretensión original que abarcaba también al listado de conscriptos. Pide que se acoja el reclamo y se deje sin efecto el acto, rechazando en su integridad el amparo. Comienza su reclamo refiriéndose a los antecedentes que dieron origen a la decisión de amparo y relata que el peticionario solicitó el “listado de conscriptos que hayan realizado su servicio militar durante los años 1974, 1975, 1976 y 1977 en el Regimiento de Infantería N° 2 “Maipo”, ordenados y clasificados por años, en que se considere junto a sus dos nombres, dos apellidos, RUT y N° de Identificación interno del Ejército si corresponde. Además de la información de los Oficiales que estuvieron a cargo de esta dotación durante los años solicitados, identificados por sus rangos, dos nombres y dos apellidos.” Frente a dicha petición, el Ejército informó “no poseer información sistematizada respecto a soldados conscriptos que hayan realizado su servicio militar entre los años 1974-1977, como de los oficiales que estuvieron a cargo de dicho personal, en el R.I. N° 2 “Maipo.”, emitiéndose el correspondiente Certificado de Búsqueda por parte del Archivo General del Ejército en el que consta que la información solicitada no obraba en poder del Ejército en la forma sistematizada como se pidió. Fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con el propósito de analizar la materia de que trata esta reclamación cabe primeramente, precisar cuál es el marco de normas legales y constitucionales que la regulan. El artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República dispone: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés Nacional.” SEGUNDO: Que la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública regula el principio de transparencia de la función pública, en virtud del cual los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos en que se sustentan o le sirvan de complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, estableciéndose, sin embargo, algunas excepciones. De lo anterior, no cabe sino deducir que la publicidad de los actos públicos es un principio que nuestro ordenamiento jurídico valora y protege a través de la propia Carta Fundamental -artículo 8- y la Ley de Transparencia -como se expresa en su artículo 1, sin embargo, el valor que se da a la publicidad de los actos de la administración no puede preponderar por sobre las funciones que la misma Constitución Política de la República y la ley entregan a los órganos de la administración del estado. Es precisamente esta colisión de bienes los que el artículo 21 de la Ley de Transparencia resuelve, al establecer una excepción a la regla general de publicidad que rige a los órganos de la administración, basada en el fin específico que cada uno de ellos cumple. TERCERO: Que el artículo 21 de la Ley 20.285 señala las hipótesis para la definición de secreto o reserva, toda vez que dicha disposición expresa: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, especialmente los artículos 1, 10, 21, 28 y 30 de la Ley Nº 20.285, que establece la facultad de esta Corte para conocer del presente asunto, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por el Ejército de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, declarándose que no ha existido ilegalidad en lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, en la Decisión de Amparo Rol C5199-18, de fecha 28 de febrero de 2019, en virtud de la cual se acogió parcialmente el amparo deducido por don Benjamín Gallardo Fuentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Abogada Integrante señora Coppo. Contencioso Administrativo Nº 154-2019 No firma el Ministro señor Poblete, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, conformada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Que comparece doña Ruth Israel López, abogado Porcurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Para la Transparencia, por la Decisión de Amparo Rol C5199-18, de fecha 28 de febrero de 2019, en virtud de la c

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