BANCO ITAÚ CORPBANCA CON SERGIO IVAN ROJAS ROJAS
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, en la especie, el Primer Juzgado Civil de Puente Alto se ha declarado incompetente para proseguir en el conocimiento del juicio ejecutivo iniciado por Banco Itaú Corpbanca, teniendo en cuenta para ello, que el domicilio del demandado se encuentra fuera del territorio jurisdiccional de dicho tribunal. 2°) Que, al respecto, cabe señalar que la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad de las demandas sólo puede estar referida a la incompetencia absoluta y no a la relativa conforme a las normas generales sobre prórroga de la competencia establecidas en el artículo 181 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de doce de abril del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos RIT C-4778-2019 y, en su lugar, se dispone que ese tribunal deberá dar curso a la tramitación del proceso como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1448-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, en la especie, el Primer Juzgado Civil de Puente Alto se ha declarado incompetente para proseguir en el conocimiento del juicio ejecutivo iniciado por Banco Itaú Corpbanca, teniendo en cuenta para ello, que el domicilio del demandado se encuentra fuera del territorio jurisdiccional de dicho tr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica