MONTENEGRO ARAYA JUAN PABLO / CENTRO DE APOYO PARA LA INTEGRACION SOCIAL SANTIAGO - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Pablo Montenegro Araya, y en contra de Gendarmería de Chile. Funda el recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo el beneficio de la Libertad Condicional, debiendo concurrir a firmar quincenalmente al Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago. Expone que no pudo concurrir a firmar los días 1° y 15 de agosto de 2019, por haber concurrido a consultas médicas, dado que presenta una insuficiencia venosa crónica en la extremidad inferior derecha, que le obligó a permanecer en reposo entre el 1° al 17 de agosto de 2019. Indica que, con excepción de las inasistencias señaladas, ha cumplido la firma quincenal, y ha cumplido todas las condiciones de su plan de intervención individual, y solo le restan tres meses para terminar de cumplir el beneficio de Libertad Condicional. Señala que no obstante ello, se le ha impedido el ingreso para firmar en el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago donde cumple el beneficio, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, que le priva de su derecho adquirido a cumplir con la firma para mantener el beneficio. Pide que se adopten las medidas necesarias para permitir al recurrente el reingreso a las firmas para cumplir con los requisitos de la Libertad Condicional. Acompaña certificado del médico Amin Daud Barbaste, de fecha 1 de agosto de 2019, que señala que presenta insuficiencia venosa crónica en la extremidad inferior derecha reagudizada, y se le indicó reposo entre el 1° al 17 de agosto de 2019. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la recurrida señaló que el amparado fue beneficiado con la Libertad Condicional mediante resolución de amparo N° 127 – 2019, de 11 de enero de 2019 pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Inició su registro de firma semanal el 14 de enero de 2019, presentando cuatro faltas sin justificar, en las semanas del 4 al 8
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de Juan Pablo Montenegro Araya. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1973-2019. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señor Matias Mori Arellano. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Pablo Montenegro Araya, y en contra de Gendarmería de Chile. Funda el recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo el beneficio de la Libertad Condicional, debiendo concur
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