JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

PIZARRO/INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA Y REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. N° 1840116491-6, R.I.T. N° T-25-2019, por sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y lucro cesante, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado y abusivo, interpuesta por don Rubén Eduardo Pizarro Miranda, en contra del Instituto Nacional del Deporte, e hizo lugar a la demanda de cobro de feriado legal, condenando a esta entidad a pagar la suma de $ 3.761.704 por dicho concepto. En contra del referido fallo, el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal de Copiapó, don Adolfo Rivera Galleguillos, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 477, inciso primero, parte segunda, del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida, dictándose el correspondiente fallo de reemplazo, que disponga el rechazo integro de la demanda de cobro de feriado legal, con costas. En la vista del recurso, intervino al Abogado del Consejo de Defensa del Estado don Edward Monares Tapia. Suspendiéndose el debate y habiéndose logrado acuerdo, aparece que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente sustenta el arbitrio de nulidad en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo y afirma que la sentencia impugnada se ha dictado con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación al artículo 102 de la Ley N°18.834, en aquella parte que acoge la demanda por feriado legal, por lo que solicita, una vez declarada la nulidad de la misma, se dicte el correspondiente

Fallo

fallo de reemplazo, que disponga el rechazo integro de la demanda de cobro de feriado legal, con costas. En la vista del recurso, intervino al Abogado del Consejo de Defensa del Estado don Edward Monares Tapia. Suspendiéndose el debate y habiéndose logrado acuerdo, aparece que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente sustenta el arbitrio de nulidad en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo y afirma que la sentencia impugnada se ha dictado con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación al artículo 102 de la Ley N°18.834, en aquella parte que acoge la demanda por feriado legal, por lo que solicita, una vez declarada la nulidad de la misma, se dicte el correspondiente fallo de reemplazo que disponga el rechazo íntegro de la demanda de feriado legal, con costas. 2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, tratándose de sentencias definitivas solo será procedente el recurso de nulidad cuando ella se hubiere dictado con infracción de ley que, a su vez, hubiere influido en lo dispositivo del fallo, es decir la causal en comento supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia, desde que tiene objeto obtener fallos ajustados a la ley, restringiéndose, como se ve exclusivamente al error legal. De este modo la causal invocada encier

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa R.U.C. N° 1840116491-6, R.I.T. N° T-25-2019, por sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y lucro cesante, así como la demanda subsidiaria de

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