JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ANTILEO/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT T-163-2018, RUC 1840121274-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Antileo con Fisco de Chile”, la parte demandada recurre de nulidad de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018 la cual rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del término de funciones, interpuesta por doña Kiria Gladys Antileo Mella en contra del Fisco de Chile; declaró la existencia de relación laboral de subordinación y dependencia de la demandante con el Ministerio de Desarrollo Social a contar del 1 de junio de 2014 y hasta el 9 de mayo de 2018; e hizo lugar a la demanda subsidiaria declarando que el despido es injustificado; y, como consecuencia de ello el Fisco de Chile deberá pagar las siguientes sumas: a) $1.057.439 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.229.756 por concepto de indemnización por 4 años de servicios, c) $2.114.878 por concepto de incremento de la indemnización por años de servicios y las cotizaciones previsionales de AFP del período 01.06.2014 al 09.05.2018. Que, el recurrente, solicita que se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida y todo lo obrado en el juicio, por aplicación de la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia por juez absolutamente incompetente, disponiendo que se remiten los antecedentes de este recurso al Tribunal A quo para su correspondiente archivo, con costas. En subsidio, por aplicación de las causales previstas en los artículos 478 letras b), c) y 477 del Código Laboral, que interpone de forma subsidiaria, solicita que se anule el referido fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente contextualizando los hechos, señala que la demandante habría ejercido funciones como apoyo en Asuntos Indígenas en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región, de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad desde el 1 de junio de 2014 hasta el 9 de mayo de 2018, bajo la modalidad de contrato a honorarios. Que, el Fisco de Chile opuso la excepción de incompetencia del tribunal fundado en que no estamos ante una relación laboral y el contrato a honorarios ya referido se rige por sus disposiciones y resoluciones del Derecho Administrativo, siendo el tribunal incompetente en forma absoluta para conocer de la materia de autos. Sin embargo, dicha excepción fue rechazada en la audiencia preparatoria. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda fundado en que no es efectivo que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de la actora, siendo improcedente, además, las otras pretensiones contenidas en el libelo, negando asimismo la existencia de relación laboral. Que, la sentencia definitiva, luego de desestimar la denuncia por vulneración de derechos, acogió la demanda subsidiaria, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, según se consigna en los considerandos octavo, noveno, y décimo primero décimo. SEGUNDO: Que, como causales de impugnación de la sentencia, el recurrente invoca en primer lugar la de la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, "Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente..."; en subsidio, la causal de la letra b) del artículo 478 del código del trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”; en subsidio, la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, "cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior"; y en subsidio, la causal de nulidad establecida en el inciso primero parte final del artículo 477 del código del trabajo, esto es, la “infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. TERCERO: Que la primera causal invocada, esto es, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, la fundamenta en que la sentencia ha sido pronunciada por juez incompetente. Al respecto señala que la demandante estaba sujeta a un estatuto jurídico diferente del contrato de trabajo y que no es otro que las normas propias que establece el contrato a honorarios, que se rige por sus disposiciones y resoluciones del Derecho Administrativo, siendo el tribunal incompetente en forma absoluta para conocer de la materia de autos. Relaciona lo anterior con lo establecido en el artículo 420 del Código del Trabajo, que indica las cuestiones que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, entre las cuales no se encuentran las suscitadas entre los

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente contextualizando los hechos, señala que la demandante habría ejercido funciones como apoyo en Asuntos Indígenas en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región, de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad desde el 1 de junio de 2014 hasta el 9 de mayo de 2018, bajo la modalidad de contrato a honorarios. Que, el Fisco de Chile opuso la excepción de incompetencia del tribunal fundado en que no estamos ante una relación laboral y el contrato a honorarios ya referido se rige por sus disposiciones y resoluciones del Derecho Administrativo, siendo el tribunal incompetente en forma absoluta para conocer de la materia de autos. Sin embargo, dicha excepción fue rechazada en la audiencia preparatoria. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda fundado en que no es efectivo que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de la actora, siendo improcedente, además, las otras pretensiones contenidas en el libelo, negando asimismo la existencia de relación laboral. Que, la sentencia definitiva, luego de desestimar la denuncia por vulneración de derechos, acogió la demanda subsidiaria, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, según se consigna en los considerandos octavo, noveno, y décimo primero décimo. SEGUNDO: Que, como causales de impugnación de la sentencia,

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: En causa RIT T-163-2018, RUC 1840121274-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Antileo con Fisco de Chile”, la parte demandada recurre de nulidad de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018 la cual rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del término de funciones

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