JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

HUMBERTO GERARDO CARRASCO GODOY C/ FERNANDO LUIS CATRILEO SANDOVAL

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto de Temuco, PATRICIO MONTECINOS HERNÁNDEZ, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en audiencia de fecha 12 de Septiembre del año 2019, que acogiendo la solicitud de la defensa del imputado y con oposición del Ministerio Público decretó el sobreseimiento definitivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) de Código Procesal Penal, por cuanto los hechos materia del requerimiento presentado en esta causa no serían constitutivos de delito, toda vez que el vehículo que conducía el imputado (bicicleta) no era un vehículo motorizado y tampoco era un vehículo o medio de transporte al que se le aplicara el artículo 196 de la ley 18.290.- Sostiene al efecto que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado FERNANDO LUIS CATRILEO SANDOVAL, por los siguientes hechos: "El día 15 de julio de 2018, siendo las 17:10 horas, el requerido FERNANDO LUIS CATRILEO SANDOVAL, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1,41 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia N° 5442-2018 del Servicio Médico Legal de Temuco, una bicicleta tipo Montaña, marca Dassti, por la ruta S-373 de sur a norte de la comuna de Padre Las Casas, y al llegar al kilómetro 2 de la ruta cae a la calzada resultando con lesiones, prestándole ayuda personal de Carabineros quienes se percatan de su estado de ebriedad". La Fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290 Ley del Tránsito, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Es así como en audiencia de fecha 12 de Septiembre del año 2019, con la oposición del Ministeri

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de septiembre de 2019 en causa RUC 1800689919-2, RIT 7873– 2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado, debiendo continuar el procedimiento ante Juez no inhabilitado. Decisión adoptada contra el voto de la Abogada Integrante Sra. Hellen Pacheco Cornejo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase e incorpórese a la carpeta digital. Redactada por la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Rol N°Penal-829-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto de Temuco, PATRICIO MONTECINOS HERNÁNDEZ, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en audiencia de fecha 12 de Septiembre del año 2019, que acogiendo la solicitud de la defensa del imputado y con oposi

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