C/ GABRIEL MATIAS OLMOS DASTOLI
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Valeria Silva Rosales, abogada, defensora penal pública, en representación del sentenciado GABRIEL MATÍAS OLMOS DASTOLI, en causa RUC 1800261265-4 , RIT 85-2019 seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado, quien deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos y leída en audiencia de fecha 03 de agosto del 2019, por la cual se condenó a su defendido como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, a la pena de TRES (3) AÑOS y UN (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Funda el recurso de nulidad en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Pide que esta Corte de Apelaciones, conociendo de estos antecedentes anule la sentencia y el juicio oral y los deje sin efecto, ordenando la realización de un nuevo juicio por Tribunal Oral no inhabilitado. Se procedió a la vista del recurso de nulidad, oportunidad en que alegaron los apoderados de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, fijándose la audiencia de hoy para la lectura del fallo. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente sustenta el recurso en que el Quinto Tribunal Oral en lo Penal debió realizar una valoración acorde a los parámetros que exigen las normas citadas llevando a cabo una ponderación de toda la prueba producida de forma racional e integra, lo que no se lleva a efecto en el
Fallo
fallo recurrido para dar por establecida la existencia del hecho punible y la participación de don Gabriel Matías Olmos Dastoli, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado. Lo anterior, refiere, ya que la defensa estima que no se pudo dar por establecido la concurrencia del elemento objetivo y subjetivo del tipo penal de receptación de vehículo motorizado que nos convoca, de manera que no se satisfacen los requisitos del artículo 297 inciso 1º del Código Procesal Penal ni el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, vulnerándose en la sentencia en comento los requisitos que le impone específicamente la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Indica que el tribunal en el considerando Duodécimo de la sentencia que se impugna señala “Que, tras apreciar libremente la prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, la unanimidad del estrado, ha logrado adquirir una convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la existencia del hecho contenido en la acusación, en los siguientes términos: El día 15 de marzo de 2018, a las 10 horas aproximadamente, funcionarios policiales sorprende en calle Camino Machicura frente al N° 19, comuna de Maipú, al acusado GABRIEL MATIAS OLMOS DASTOLI, quien se encontraba al volante d
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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Valeria Silva Rosales, abogada, defensora penal pública, en representación del sentenciado GABRIEL MATÍAS OLMOS DASTOLI, en causa RUC 1800261265-4 , RIT 85-2019 seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado, quien deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos y leída
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