GONZÁLEZ/BRAVO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2019
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101, establece de forma imperativa, que "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintinueve de agosto último, contra la resolución dictada el veintitrés de agosto del año en curso y que fuera concedido el cinco del pasado mes. Devuélvase. N°Civil-12253-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintinueve de agosto último, contra la resolución dictada el veintitrés de agosto del año en curso y que fuera concedido el cinco del pasado mes. Devuélvase. N°Civil-12253-2019.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil diecinueve. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101, establece de forma imperativa, que "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica que
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