MÉNDEZ BENAVIDES, GLORIA CON FERNANDEZ MILLA, VICTOR
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente la naturaleza de la excepción que fue desestimada por el tribunal de primera instancia y, por su parte, que respecto de la incidencia de oposición a la medida cautelar se estimó por esta Corte la revocación de la condena en costas a la demandada, lo que permite establecer que tuvo motivo plausible para litigar, aparece que no se cumplen con los presupuestos del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 88, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de fecha siete de enero de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital, en cuanto fijó la carga de consignación previa para formular incidentes a la demandada y en su lugar se decide que se rechaza la solicitud formulada por la demandante con fecha tres de enero de dos mil diecinueve, en cuanto requirió hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil en relación al demandado Víctor Fernández Milla. Devuélvase. Rol N° 1096-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, la Fiscal Judicial subrogante señora Roxana Camus Argaluza y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se rechaza la solicitud formulada por la demandante con fecha tres de enero de dos mil diecinueve, en cuanto requirió hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil en relación al demandado Víctor Fernández Milla. Devuélvase. Rol N° 1096-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, la Fiscal Judicial subrogante señora Roxana Camus Argaluza y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente la naturaleza de la excepción que fue desestimada por el tribunal de primera instancia y, por su parte, que respecto de la incidencia de oposición a la medida cautelar se estimó por esta Corte la revocación de la condena en costas a la demandada, lo que permite establ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica