MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JORGE ANDRES HERNANDEZ HERNANDEZ
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2019
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: En estos autos, Rol Ingreso Corte 326-2019, por sentencia definitiva dictada el 31 de julio de 2019, en causa RIT O-198-2019, RUC 1800996762-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Privado don Hessen Cameron Veas, en representación del acusado JHON ALEXANDER PANESSO, y por la defensora Penal Privada doña Helhue Sukni Giadalah, en representación del acusado CARLOS GÓMEZ PASTENES, que los condenó a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y seis años de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, y multa de 40 UTM, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas en grado de consumado. Comparecieron en estrados los abogados defensores particulares ya señalado por el recurso y el abogado Asesor del Ministerio Público don Alejandro Nelson Díaz Cisternas contra el recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las defensas de los imputados Jhon Alexander Panesso y Carlos Roberto Gómez Pastene, han interpuesto sendos recursos de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que los condenó a las penas de ocho años y seis años, respectivamente, de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en la localidad de Sierra Gorda el 10 de octubre de 2018. El primero invoca una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no aplicarse al caso concreto el artículo 69 del Código Penal, porque tratándose de una norma imperativa, debió considerarse para la determinación de la pena el número y entidades de las circunstancias atenuantes y agravantes y la menor o mayor extensión del mal producido por el delito, puesto que ha de considerarse en forma especial la extensión del mal producido, al sostenerse que el elemento de cuantificación debe surgir también de la pureza de la droga hallada, lo que supondría una ínfima afectación al bien jurídico protegido, solo si hubiese sido puesta a disposición de consumidores finales, lo que no fue así al tratarse de un delito flagrante, con droga incautada, sin que se haya visto afectada la salud pública en ningún momento, situación que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no considerar la menor extensión del mal causado, por lo que pide, de conformidad al artículo 373 letra b), entre otros, que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, sin nueva vista, pero separadamente, que imponga una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Por otro lado, la defensa del imputado Carlos Roberto Gómez Pastene, también recurre de nulidad porque en virtud del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la sentencia se dictó con errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con referente al artículo 11 N° 9 del Código Penal y 68 bis del mismo Código, desde que no se reconoció la atenuante del artículo 11 N° 9, ni el presupuesto del artículo 68 bis del referido Código y, al contrario, se le impuso una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, fundándola en la sustancialidad de la declaración prestada, no solo el día de juicio oral, sino también considerando que desde los albores del procedimiento renunció a su derecho a guardar silencio y además de reconocer su participación ilustró la forma en que se gestó toda la organización para llevar a cabo el ilícito, haciendo ver en el alegato de clausura las falencias de la investigación y la importancia que tenía la declaración del imputado, por lo que se estima que el error de derecho se produce al no considerar la concurrencia de esta atenuante muy calificada. Hace presente la justificación histórica de política criminal respecto de esta aminorante, con relación al derecho a guardar silencio y
Fallo
fallo la concurrencia de la atenuante y la calificación solicitada fue desestimada implícitamente en el considerando decimoctavo, cuando se sostiene que las declaraciones de los imputados fueron relevantes para despejar la duda de participación, pero que no fueron los únicos antecedentes que se tuvieron en vista y, por lo mismo, las declaraciones carecieron de la entidad para ser estimadas como muy calificadas, como lo pretendía la defensa del encartado Carlos Roberto Gómez Pastene. Es decir, tratándose de hechos fijados por los jueces, no puede surgir un error de derecho que modifique esta situación, porque dada la naturaleza de la causal, en esta sede se torna imposible modificar la situación fáctica y, por lo mismo, debe desestimarse el recurso. SEXTO: Que en todo caso, la sola existencia de una atenuante de la entidad como la del N° 9 del artículo 11 del Código Penal, que exige nada menos que una colaboración sustancial, resulta particularmente difícil utilizar la facultad del artículo 68 bis, en cuanto permite el legislador tenerla como muy calificada para rebajar en un grado la pena asignada por la ley, sobre todo porque tratándose de delitos contemplados en la Ley 20.000, ellos son potencialmente graves, que por lo mismo requiere, según el propio legislador, de penas tan gravísimas como aquellas asignadas a los crímenes, luego la atenuante en comento para ser muy calificada, requeriría de antecedentes especiales, peculiares y trascendentes que en este caso no se dan.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos, Rol Ingreso Corte 326-2019, por sentencia definitiva dictada el 31 de julio de 2019, en causa RIT O-198-2019, RUC 1800996762-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Privado don Hessen Cameron Veas,
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