SIN INFORMACION

SAMUEL JOSE MENDEZ RODRIGUEZ CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa Rol 149-2019 del ingreso de esta Corte, compareció Samuel José Méndez Rodríguez, domiciliado en Talcahuano, Toma Coliumo Bajo N° 48, interior, de nacionalidad venezolana, documento de identidad nacional N° 27.849.003, e interpuso Acción Constitucional de Amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que ingresó a Chile de manera irregular por paso no inhabilitado, ya que no se le permitió el ingreso legal. Agrega que llegó a este país por la situación política y social de Venezuela donde estaría en riesgo su vida y salud física y psicológica. Terminó solicitando permanecer en Chile “hasta que se mejore la situación en Venezuela”. Informó Carlos Sanhueza Bulgarin, Jefe subrogante de la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señaló, en síntesis, que el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Talcahuano informó que el 12 de septiembre de 2019 (el día siguiente a la presentación de este recurso) se procedió a consultar en los sistemas computaciones de la Institución al amparado, quien no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados. Agrega que se encuentra vigente denuncia del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Arica por Infracción a la Ley de Extranjería, artículo 69, esto es, por ingreso clandestino de 03 de abril de 2019 y, además, denuncia por Infracción a la Ley de Extranjería, artículo 82, “por abandono de firma” en virtud al ingreso clandestino, de 10 de junio de 2019, siendo el último registro en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Talcahuano. Añadió que existe Resolución Exenta № 3.791/3.550, de 17 de junio de 2019, de la Intendencia de Arica y Parinacota, que resuelve la expulsión del territorio nacional del amparado, siendo notificado de dicha medida el amparado el 16 de agosto de 2019 en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Talcahuano. Precisa que conforme a lo anterior, el ext

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe referido, dictó la Resolución Exenta N° 3.791/3.550 que ordenó la expulsión del referido extranjero en razón de su ingreso clandestino, decisión que fue adoptada actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al 78 del D.L 1.094 y el artículo 146 en relación al 158 del D.S. 597 de 1984, resolución que fue notificada al amparado el 16 de agosto de 2019. Dice que en lo formal la medida ha sido dictada por autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones. En efecto, la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175 de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece: "Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:… g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella.”. Indica que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero, por el hecho de haber ingresado clandestinamente. Explica que si bien el ingreso clandestino al país genera responsabilidad penal, ello es independiente de que el hecho constituya además una infracción administrativa con su respectiva sanción, esta es, la expulsión del territorio nacional. Expresa que el inciso segundo del artículo 78 de la Ley de Extranjería y el artículo 158 de su Reglamento, establece que "El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal", de lo cual puede deducirse que una vez realizado el desistimiento de la denuncia o de la querella, deberá sancionarse el hecho por parte de la administración, siendo el único requisito necesario la extinción de la acción penal, sin necesidad de una sentencia condenatoria. Precisa que el ingreso clandestino es una infracción a la legislación vigente y, por lo mismo, el Intendente no puede omitir pronunciamiento al respecto y no puede ejercer la misma infracción sin sancionar, en primer término, porque al dictar la medida de expulsión se encuentra en cumplimiento de un mandato legal y, en segundo lugar, por la gravedad del hecho, es por eso que si se extingue la acción penal, deberá conocerse en sede administrativa siguiendo el procedimiento que la ley prevé para el caso. Expone que a su juicio, todo cuestionamiento sobre la legalidad o constitucionalidad de un procedimiento reglado e incluso del mismo reglamento de extranjería, no puede ser materia de la presente acción constitucional, por lo cual estima que no se configuran los presupuestos constitucionales señalados por el recurrente para la interposición de este recurso, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma i

Fallo

en mérito de lo expuesto, al tratarse la actuación de policía de Investigaciones del cumplimiento de una orden dictada por autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones y de conformidad a la ley, no puede considerarse la misma como vulneratoria de derechos fundamentales del amparado, por lo cual se concluye que no existe acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el interpuesto por Samuel José Méndez Rodríguez en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Notifíquese por el estado diario de hoy y comuníquese de inmediato esta sentencia por la vía más expedita a la recurrida, para los efectos correspondientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 149-2019.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En esta causa Rol 149-2019 del ingreso de esta Corte, compareció Samuel José Méndez Rodríguez, domiciliado en Talcahuano, Toma Coliumo Bajo N° 48, interior, de nacionalidad venezolana, documento de identidad nacional N° 27.849.003, e interpuso Acción Constitucional de Amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Ex

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