OTERO/QUINTA S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogada doña Daniela González Flores, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Otero con Quinta S.A.”, RIT N° O-2612-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado y cobro de prestaciones, que rechazó la demanda, pagando cada parte sus costas. La recurrente funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo inciso primero, por haber infringido los artículos 1444 del Código Civil, y artículos 9, 10 N° 6, 159 N°4, 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo. El recurrente pide que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo en la cual se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurrente señala que impugna a través de su recurso el considerando noveno a duodécimo de la sentencia, reclamando que el tribunal no dio lugar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo pese a haberse establecido que se configuraba el presupuesto fáctico establecido en el artículo 9 inciso tercero del Código del Trabajo, esto es, no haber firmado el trabajador el respectivo contrato de trabajo extendido por el empleador, e incluso dando por sentado la procedencia de la presunción legal establecida en el inciso 4 del mismo artículo. Sostiene que el empleador acredita su teoría acompañando solo el contrato de trabajo suscrito por ambas partes y no otro documento análogo que establezcan las menciones reclamadas por la demandada en donde se acreditara la transitoriedad de la contratación, clausulas accidentales que debieron estar mencionadas en el contrato respectivo. Señala que la contratación a prueba está regulada en el artículo 147 del Código del Trabajo y se otorga un carácter excepcionalísimo de los contratos a prueba, siendo el legislador exigente en su formalidad las cual debe manifestarse únicamente a través de la suscripción de un contrato de trabajo suscrito por ambas partes y no un documento denominado “propuesta de ingreso” en el cual solo se manifiestan intenciones. Este documento no resulta suficiente para acreditar la temporalidad de la contratación. Señala que la sentencia del grado infringe las disposiciones que ha citado por cuanto, si el artículo 1444 del Código Civil exige que las cláusulas accidentales de un contrato deben agregarse a los mismos por medio de cláusulas especiales, (y el plazo claramente constituiría una de aquellas), sumado a la obligación de escriturar el respectivo contrato de trabajo dentro del plazo de 5 días de ingresado el trabajador en caso de un contrato sea precario (por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días), tal cual exige el artículo 9 inciso segundo del Código del Trabajo, y considerando finalmente lo mandatado en el artículo 10 Nº 6 del mismo cuerpo legal en cuanto el contrato deberá contener “a lo menos” las estipulaciones mínimas allí indicadas, dentro de las cuales está el plazo del contrato; resulta inequívoco que la conclusión a la que arribó la jueza a quo respecto de la improcedencia de aplicación de la presunción del artículo 9 inciso cuarto del referido Código infringe abiertamente las normas legales citadas. Agrega que lo anterior se ve reforzado por lo establecido por el inciso tercero del artículo 9 del Código del Trabajo, atendido que ha quedado asentado como un hecho no controvertido que la demandada no dejó constancia ante la Inspección del Trabajo de la negativa del trabajador a firmar el respectivo contrato. Sostiene que si a juicio de la jueza a quo la teoría de la demandada consistía en la aplicación de la causal contemplada en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, entonces resulta manifiesta la
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que la abogada doña Daniela González Flores, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Otero con Quinta S.A.”, RIT N° O-2612-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado y cobro d
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