MP C/ OCTAVIO ALEJANDRO MATURANA VENEROS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Cristian Otárola Vera, abogado, defensor penal público, por su representada Sandra Lorena Maldonado López, en contra de la sentencia pronunciada en causa rol de ingreso penal de esta Corte 785-2019, RUC 1600701701-8, RIT 42-2019, dictada por la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por don Carlos Flores Valenzuela, doña Silvana Muñoz Jaramillo y doña Gloria Sepúlveda Molina, todos jueces titulares, que declara: “I).- Que se condena al acusado OCTAVIO ALEJANDRO MATURANA VENEROS, cédula de identidad Nro. 14.187.548-5, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas del procedimiento, en cuanto autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, pesquisado en la ciudad de Valdivia, el día 10 de enero de 2017.- A).- Que en atención al quantum de la pena impuesta queda exento del apremio del artículo 49 del Código Penal, para el caso que no pagare la multa.- En caso que pagare la multa impuesta, podrá solucionarla en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal.- B).- Que, no pudiéndose sustituir la pena privativa de libertad por alguna modalidad establecida en la ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono todo el lapso que ha permanecido privado de su libertad con ocasión de este procedimiento, esto es, desde el día 10 de enero de 2017, f
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en la sentencia recurrida se condenó a tres personas, las dos primeras, Sandra Lorena Maldonado López y Octavio Alejandro Maturana Veneros, por su autoría en un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, determinándose a cada uno una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales y accesorias legales. La tercera persona involucrada, Patricio Alejandro Leal Antillanca, fue condenado por su participación en calidad de conspirador en el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, imponiéndosele una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y accesorias, todos por hechos acontecidos el 10 de enero de 2017. Los hechos acreditados fueron los siguientes (motivo noveno): “En virtud de información obtenida mediante interceptación telefónica debidamente autorizada por el Juez de Garantía de Valdivia, la Brigada Antinarcóticos de la PDI de Valdivia logró establecer que el acusado Patricio Leal Antillanca se reuniría con sus proveedores de drogas, en el sector denominado Playa Collico, de esta comuna, el día 10 de enero de 2017. Alrededor de las 13:25 horas del día señalado, el referido acusado se reunió con los acusados Octavio Maturana Veneros y Sandra Maldonado López, justamente en la playa del sector Collico de Valdivia, los que descendieron de un microbús de la Línea 1, manteniendo dichos acusados en la parte inferior de un coche de bebé que guiaba Sandra Maldonado, una bolsa de plástico color negro con la inscripción “la otra opción”, que en su interior mantenía un tarro de leche marca “Nido”, con restos de leche en polvo, y 33 bolsas plásticas transparentes cubiertas en papel de aluminio, y una bolsa de plástico transparente, las cuales contenían cocaína base, que arrojaron un peso bruto total de 725,94 gramos. Además, el acusado Patricio LEAL ANTILLANCA mantenía en su poder un teléfono celular marca Samsung correspondiente al teléfono celular que estaba siendo interceptado N° 96-735.46.78 y al efectuar un registro a su domicilio, ubicado en Avda. Matta s/n, orilla de línea, sector Collico, Valdivia, se encontró un revolver a fogueo marca Magnum, calibre 380 9 mm, color negra con café con ocho cartuchos a fogueo GFL 380 9X17, y una pistola a fogueo marca Olympic, calibre 22, fabricación italiana, color negra, que mantenía en su dormitorio. Por su parte, en poder de la acusada MALDONADO LÓPEZ se encontró un teléfono celular que le fue incautado. La droga incautada era mantenida, transportada y guardada por los acusados Octavio Maturana Veneros y Sandra Maldonado López e iba a ser entregada al acusado Patricio Leal Antillanca, sin la autorización competente y sin que dichas drogas estuvieran destinadas para el tratamiento médico ni para el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo de los mismos”.
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor penal público don Cristian Otárola Vera, por su representada Sandra Lorena Maldonado López, en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en causa RIT 42-2019, RUC 1600701701-8, sentencia que no es nula. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese y comuníquese. N°Penal-785-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Cristian Otárola Vera, abogado, defensor penal público, por su representada Sandra Lorena Maldonado López, en contra de la sentencia pronunciada en causa rol de ingreso penal de esta Corte 785-2019, RU
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