COLOMBARA LÓPEZ CIRO - WILLIAMSON BALFOUR MOTORS S.A- SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR TOMO III.-
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, apela la parte denunciada y demandada civil, señalando que por sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017, se le condenó al pago de una mula de 30 UTM, acogiendo la querella infraccional; que por otro lado se les condenó al pago de $45.675.000.- en favor del actor por concepto de demanda civil, acogida sólo en parte, y que además, se les condenó a las costas del juicio. Como primera alegación indica que lo demandado en el proceso fue el término o resolución del contrato, petición concreta del actor, respecto de la cual la sentencia no se pronuncia, resaltando que lo demandado no fue el incumplimiento del contrato, de este modo el fallo no se ajusta a la petición del actor. Refiere que en su concepto no existió de su parte ninguna infracción a la Ley N°19.496, por lo que no procede la indemnización solicitada, que el antecedente en el que se sustenta el fallo recurrido es el peritaje efectuado a petición de la contraria, el que establece que el vehículo está en buenas condiciones de funcionamiento, siendo este el único antecedente en el que se basa esa resolución para justificar que su parte ha incurrido en infracción de la letras c) y f) del artículo 20 de la ley del consumidor, supuesto incumplimiento, que niega absolutamente. Por otro lado, alega que la devolución del precio de la especie, a lo que fue condenada, no debió prosperar dado que dicha acción está caducada, en atención a que al interponerse la querella y la demanda habían transcurrido más de tres meses desde la celebración del contrato de compraventa, no respetando de esta modo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°19.496 la sentencia que se recurre. Acusa que el fallo recurrido, no tiene fundamentos; que no expresa razones jurídicas, lógicas, científicas o técnicas para justificar la decisión y que su parte si tuvo motivo de plausible para litigar, por lo que n
Fallo
fallo no se ajusta a la petición del actor. Refiere que en su concepto no existió de su parte ninguna infracción a la Ley N°19.496, por lo que no procede la indemnización solicitada, que el antecedente en el que se sustenta el fallo recurrido es el peritaje efectuado a petición de la contraria, el que establece que el vehículo está en buenas condiciones de funcionamiento, siendo este el único antecedente en el que se basa esa resolución para justificar que su parte ha incurrido en infracción de la letras c) y f) del artículo 20 de la ley del consumidor, supuesto incumplimiento, que niega absolutamente. Por otro lado, alega que la devolución del precio de la especie, a lo que fue condenada, no debió prosperar dado que dicha acción está caducada, en atención a que al interponerse la querella y la demanda habían transcurrido más de tres meses desde la celebración del contrato de compraventa, no respetando de esta modo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°19.496 la sentencia que se recurre. Acusa que el fallo recurrido, no tiene fundamentos; que no expresa razones jurídicas, lógicas, científicas o técnicas para justificar la decisión y que su parte si tuvo motivo de plausible para litigar, por lo que no procede la condena en costas. En cuanto a la querella infraccional, denuncia los mismo vicios, por lo que aquella no debió ser acogida. Finalmente solicita que se revoque la sentencia en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, asimismo, apela la parte denunciante y deman
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, apela la parte denunciada y demandada civil, señalando que por sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017, se le condenó al pago de una mula de 30 UTM, acogiendo la querella infracciona
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