BACK OFFICE S.A//DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-261-2019 caratulados “Back Office S.A. con Dirección Regional del Trabajo Santiago Poniente”, sobre reclamación contra resolución de reconsideración. Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamación sin costas En su contra, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b), en virtud del cual solicita se invalide el fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la “demanda” (sic) dejando sin efecto la multa impuesta y la resolución impugnada. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron oídos
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido del artículo 478 letra b) del Código del Ramo por dictación de la sentencia “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, se argumentó por la recurrente en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Indica que el sentenciador ponderó en forma errónea y fuera de los razonamientos jurídicos, máximas de la experiencia y de la lógica, la prueba documental de la reclamante mediante la cual “se acredita sin lugar a dudas” (sic) que su parte fue multada improcedentemente, apareciendo un manifiesto error de hecho pues los hechos constatados por el fiscalizador no eran tales y, añade, en lugar de resolver conforme a derecho, la reclamada no solo no reconoce el error de derecho sino que la fundamenta en un hecho diverso no acreditado, totalmente desconocido para la recurrente. Así, estima que no hay duda del error de hecho de la multa y al momento de mantenerse ésta. Agrega que el juez dio valor absoluto a un informe de exposición que, conforme a la experiencia, es sabido que no fue conocido por la empresa reclamante, debiendo ser el contenido de la resolución de multa suficiente para hacer valer sus derechos. El vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la “demanda” (sic) dejando sin efecto la multa impuesta y la resolución impugnada. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron oídos Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido del artículo 478 letra b) del Código del Ramo por dictación de la sentencia “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, se argumentó por la recurrente en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Indica que el sentenciador ponderó en forma errónea y fuera de los razonamientos jurídicos, máximas de la experiencia y de la lógica, la prueba documental de la reclamante mediante la cual “se acredita sin lugar a dudas” (sic) que su parte fue multada improcedentemente, apareciendo un manifiesto error de hecho pues los hechos constatados por el fiscalizador no eran tales y, añade, en lugar de resolver conforme a derecho, la reclamada no solo no reconoce el error de derecho sino que la fundamenta en un hecho diverso no acreditado, totalmente desconocido para la recurrente. Así, estima que no hay duda del error de hecho de la multa y al momento de mantenerse ésta. Agrega que el juez dio valor absoluto a un informe de exposición que, conforme a la experiencia, es sabido que no fue conocido por la empresa reclamante, debiendo ser el contenido de la resolución de multa suficiente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. A los escritos folios N° 371901 y 374597: téngase presente. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-261-2019 caratulados “Back Office S.A. con Dirección Regional del Trabajo Santiago Poniente”, sobre reclamación contra resolución de reconsideración. Por senten
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