BYRON ANDRES VALDERRAMA LOPEZ Y OTRO CON OSCAR ARMANDO RAMÍREZ INOSTROZA Y OTRA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2019
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que por el referido fallo se acogió con costas, la demanda de precario deducida por los señores PABLO ANTONIO y BYRON ANDRES, ambos de apellidos VALDERRAMA LOPEZ, los dos representados por don Gonzalo Rodrigo Armijo Rivera, en contra de doña JEANNETTE OLAYA RAMIREZ FLORES y de don OSCAR ARMANDO RAMIREZ INOSTROZA, y, como consecuencia de ello, se condenó a estos últimos a restituir a los demandantes, libre de todo ocupante, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, el inmueble ubicado en calle Arquitecto Bianchi N° 3232, departamento 103 del primer piso del edificio A, Condominio “Francesca da Rimini”, comuna de San Joaquín, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa. SEGUNDO: Que en contra de dicha decisión se alzó el apoderado de los demandados, solicitando se le revoque y en su lugar se rechace la demanda intentada, por los
Fundamentos
motivos que vierte en su recurso, consistentes en síntesis, en que su defendida, Jeannette Ramírez Flores celebró con doña Luisa del Rosario Flores Espinoza el 18 de agosto de 2016, anterior propietaria del inmueble sub lite, contrato de promesa de compra venta y otro de usufructo, cuyo precio dice haber pagado, restando un saldo de $ 1.000.000 que debía ser enterado a la firma de la escritura definitiva de compra venta. Adjunta a fin de acreditar sus dichos las referidas escrituras. TERCERO: Que del examen de tales instrumentos y los demás antecedentes elevados a esta Corte, es incuestionable que la demanda de precario versa y persigue la restitución del inmueble más arriba indicado, esto es, el correspondiente al departamento 103 del primer piso del edificio A del Condominio “Francesca Da Rimini” emplazado en calle Arquitecto Bianchi N° 3232, comuna de San Joaquín. Asimismo, es indesmentible que como se establece en los motivos tercero, cuarto, quinto, sexto séptimo, octavo, noveno y décimo, los actores acreditaron su calidad de poseedores inscritos y por consiguiente, no existiendo prueba alguna en contrario, dueños del referido bien raíz. También resultó probada la ocupación de este por los demandados, quienes así lo reconocieron en su contestación de la demandada. CUARTO: Que establecido lo anterior, es inconcuso que como se indica en el apartado décimo tercero, correspondía a los demandados acreditar el título que los habilita para ocupar el predio sub lite. QUINTO: Que al efecto, estos allegaron en esta instancia, copias de las escrituras públicas de promesa de compra venta y de constitución de usufructo, ambas celebradas ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ignacio Carmona Zúñiga el 18 de agosto de 2016, por las que doña Yasna Elizabeth Ramírez Flores en representación de doña Luisa del Rosario Flores Espinoza, en la primera, promete vender, ceder y transferir a doña Jeannette Olaya Ramírez Flores el inmueble singularizado en la cláusula primera, esto es, el departamento 103 del primer piso del edificio A del Condominio Francesca Da Rimini, “ubicado en calle Arquitecto Bianchi número tres mil trescientos treinta y dos de la Comuna de San Joaquín”, cuyos deslindes se pormenorizan; a su vez, por la segunda, la mismas comparecientes, en idénticas calidades constituyen usufructo vitalicio sobre la misma propiedad a favor de doña Jeannette Olaya Ramírez Flores, conforme a las demás estipulaciones convenidas entre las partes. SEXTO: Que del mérito de las referidas escrituras públicas, es irredargüible que ellas dicen relación con un bien raíz distinto de aquel objeto de esta litis, sin que de los demás antecedentes elevados a esta Corte pueda vislumbrarse indicio alguno de un error de tipeo u otra circunstancia que permita estimar que ambos predios sean un mismo y único bien raíz. Por el contrario confrontados tales instrumentos públicos con la inscripción del dominio a nombre de los demandantes del bien raíz en cuestión, es indis
Fallo
fallo se acogió con costas, la demanda de precario deducida por los señores PABLO ANTONIO y BYRON ANDRES, ambos de apellidos VALDERRAMA LOPEZ, los dos representados por don Gonzalo Rodrigo Armijo Rivera, en contra de doña JEANNETTE OLAYA RAMIREZ FLORES y de don OSCAR ARMANDO RAMIREZ INOSTROZA, y, como consecuencia de ello, se condenó a estos últimos a restituir a los demandantes, libre de todo ocupante, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, el inmueble ubicado en calle Arquitecto Bianchi N° 3232, departamento 103 del primer piso del edificio A, Condominio “Francesca da Rimini”, comuna de San Joaquín, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa. SEGUNDO: Que en contra de dicha decisión se alzó el apoderado de los demandados, solicitando se le revoque y en su lugar se rechace la demanda intentada, por los motivos que vierte en su recurso, consistentes en síntesis, en que su defendida, Jeannette Ramírez Flores celebró con doña Luisa del Rosario Flores Espinoza el 18 de agosto de 2016, anterior propietaria del inmueble sub lite, contrato de promesa de compra venta y otro de usufructo, cuyo precio dice haber pagado, restando un saldo de $ 1.000.000 que debía ser enterado a la firma de la escritura definitiva de compra venta. Adjunta a fin de acreditar sus dichos las referidas escrituras. TERCERO: Que del examen de tales instrumentos y los demás antecedentes elevados a esta Corte, es incuestionable que la demanda de precario versa y persigue la restitución
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En Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que por el referido fallo se acogió con costas, la demanda de precario deducida por los señores PABLO ANTONIO y BYRON ANDRES, ambos de apellidos VALDERRAMA LOPEZ, los dos representados por don Gonzalo Rodrigo Armijo Rivera, en contra de doña JEANNETTE OLA
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