SIN INFORMACION

DANILO ALEJANDRO ABARCA MUÑOZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso a esta Corte N° 434-2019-Amparo, con fecha dieciséis del actual, comparece el abogado Juan Eduardo Hernández Faúndez, quien deduce recurso de amparo a favor de Danilo Alejandro Abarca Muñoz, empleado, domiciliado en Pasaje Estero Flores Block N° 491, departamento 207, Villa Mamiña 1, comuna de Puente Alto, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expresa que el día viernes 13 de septiembre del año en curso, sujetos que dijeron ser de la Policía de Investigaciones concurrieron hasta el domicilio de Abarca Muñoz y, sin exhibir credencial como tampoco intimar orden alguna, preguntaron por éste, señalando que lo buscaban porque tenía varias órdenes de detención. Agrega que Abarca Muñoz afirma no tener órdenes judiciales pendientes ni haber cometido delito que hubiese podido justificar la acción policial, por lo que estima que dicho actuar amenaza la libertad personal de aquél. Pide, en definitiva, acoger la presente acción constitucional, ordenando se guarden las formalidades legales y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el 23 de septiembre pasado evacúa informe el abogado Omar Alonso Castro Torres, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, quien en informe reservado, señala, en lo que interesa, que existe una investigación en curso, en la cual se decretó por un juez orden de detención en contra de Abarca Muñoz, pero que no se ha concurrido al domicilio de éste el día 13 de septiembre del año en curso, como se afirma en el recurso. Tercero: Que, con la misma fecha informa don Franco Delgado Díaz, Abogado, Asesor Jurídico Subrogante, de la Zona Metropolitana de Carabineros, quien señala que consultadas las zonas dependientes de dicha zona y departamentos que realizan servicios policiales, éstos manifestaron no haber adoptado procedimiento policial

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Eduardo Hernández Faúndez, a favor de Danilo Alejandro Abarca Muñoz y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° 434-2019- Amparo

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso a esta Corte N° 434-2019-Amparo, con fecha dieciséis del actual, comparece el abogado Juan Eduardo Hernández Faúndez, quien deduce recurso de amparo a favor de Danilo Alejandro Abarca Muñoz, empleado, domiciliado en Pasaje Estero Flores Block N° 491, departamento 2

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