2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PALACIOS/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que conforme el artículo 423 del Código del Trabajo, norma de carácter especial que prima por sobre lo dispuesto en el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, la que otorga competencia a los tribunales del lugar en el que se hayan prestado los servicios o en donde tenga domicilio la parte demandada, a elección del demandante, la que se manifestó en forma expresa al momento de interponer la demanda, se revoca la resolución de fecha trece de junio de dos mil diecinueve dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT T-845-2018, que declaró la incompetencia relativa y se decide, en cambio, que se rechaza la misma y se dispone que el Tribunal a quo debe seguir con la prosecución del jucio, fijando una nueva fecha para la realización de la audiencia de juicio correspondiente. Comuníquese N°Laboral - Cobranza-1768-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Juan Antonio Poblete Mendez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide, en cambio, que se rechaza la misma y se dispone que el Tribunal a quo debe seguir con la prosecución del jucio, fijando una nueva fecha para la realización de la audiencia de juicio correspondiente. Comuníquese N°Laboral - Cobranza-1768-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Juan Antonio Poblete Mendez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Al folio N° 373979: téngase presente. Visto: Que conforme el artículo 423 del Código del Trabajo, norma de carácter especial que prima por sobre lo dispuesto en el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, la que otorga competencia a los tribunales del lugar en el que se hayan prestado los servicios o en donde tenga

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