TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ LUIS ANTONIO GARRIDO ROCCO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2019

Materia

LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 85-2019, RUC 1501046949-7, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, se condenó a Luis Antonio Garrido Rocco a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de lesiones graves gravísimas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 del Código Penal, perpetrado en la ciudad de La Calera el día 31 de octubre de 2015. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don John Walker Canelo, defensor penal público, en representación del sentenciado, invocando la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Penal. Solicita se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo en el que se condene al sentenciado en calidad de cómplice del delito de lesiones graves gravísimas. Considerando. 1° Que, en el recurso se sostiene que la sentencia, al condenar a Luis Antonio Garrido Rocco como autor del delito de lesiones graves gravísimas, infringió el artículo 15 N°1 del Código Penal. Explica que, en concordancia con la prueba rendida en el juicio, se debió calificar su participación en calidad de cómplice, ya que no se pudo establecer en la sentencia cuál de los dos agresores fue quién propinó las puñaladas que provocaron las heridas corto punzantes abdominal penetrantes a la víctima. Agrega que de las declaraciones que reseña, no habría sido el sentenciado quien agredió con el arma blanca al afectado sino que un tercero desconocido identificado como “Tallarín” y que el sentenciado solamente lo habría amenazado con un arma de fuego y lo habría golpeado; que quien infirió la lesión punzante – el Tallarín- es el autor del ilícito, porque ejecutó el verbo rector previsto en el tipo penal y no el acusado; que, en estas circunstancias, el resultado de la agresión (lesiones graves gravísimas) no pudo ser previsto por el sentenciado y, en consecuencia, no p

Fundamentos

considerando décimo cuarto de la sentencia se afirma que Luis Antonio Garrido Rocco junto a un desconocido agredió a la víctima con un arma cortopunzante, tomando parte en la ejecución del hecho, sin imputar la conducta de manera exclusiva al “Tallarín”. Asimismo, en el considerando décimo tercero, se afirma que el demandado arremetió en contra del afectado con dolo directo de lesionar con el cuchillo. 6° Que, si el recurso de nulidad se sustenta en infracción de ley, existiendo disconformidad entre los hechos sostenidos por el recurso y aquellos asentados en la sentencia, éste debe ser rechazado, por lo ya referido en el considerando tercero que antecede. A lo anterior cabe agregar que en el mismo recurso se reconoce que las alegaciones tienen su fuente en los dichos de determinados testigos y no en los hechos establecidos en la sentencia. 7° Que, por lo demás, la sentencia describe como un solo hecho el ataque a la víctima por dos sujetos quienes la lesionan de manera grave gravísima con un chuchillo, lo que perfectamente pude ser imputado a ambos, en la medida que se acreditó el dolo común, por lo que no se aprecia infracción del artículo 15 N°1 del Código Penal, lo que determina el rechazo del recurso. En efecto, fueron dos los sujetos que cometieron el ilícito, como autores directos, tomando parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho o acometimiento que causó las lesiones que llevaron a amputarle la extremidad inferior izquierda a la víctima. Desde otro punto de vista resulta evidente que si el sentenciado no hubiese sido quien infirió la herida que causó las lesiones graves gravísimas, igualmente habría de ser calificada su actuación como de autor, porque con su presencia amenazando a la víctima con un arma de fuego y golpeándola, le impidió a ésta toda posibilidad de defenderse ante el ataque del tercero no identificado, incurriendo en la descripción de autor prevista en la parte final del artículo 15 N°1 citado, lo que determina el rechazo del recurso porque el error denunciado no tendría influencia en lo dispositivo del fallo, en los términos del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal.

Fallo

fallo de reemplazo en el que se condene al sentenciado en calidad de cómplice del delito de lesiones graves gravísimas. Considerando. 1° Que, en el recurso se sostiene que la sentencia, al condenar a Luis Antonio Garrido Rocco como autor del delito de lesiones graves gravísimas, infringió el artículo 15 N°1 del Código Penal. Explica que, en concordancia con la prueba rendida en el juicio, se debió calificar su participación en calidad de cómplice, ya que no se pudo establecer en la sentencia cuál de los dos agresores fue quién propinó las puñaladas que provocaron las heridas corto punzantes abdominal penetrantes a la víctima. Agrega que de las declaraciones que reseña, no habría sido el sentenciado quien agredió con el arma blanca al afectado sino que un tercero desconocido identificado como “Tallarín” y que el sentenciado solamente lo habría amenazado con un arma de fuego y lo habría golpeado; que quien infirió la lesión punzante – el Tallarín- es el autor del ilícito, porque ejecutó el verbo rector previsto en el tipo penal y no el acusado; que, en estas circunstancias, el resultado de la agresión (lesiones graves gravísimas) no pudo ser previsto por el sentenciado y, en consecuencia, no puede ser responsabilizado como autor de éstas. Concluye que los sentenciadores, en pos de la prueba efectivamente rendida en juicio debieron condenar a Luis Antonio Garrido Rocco en los términos del artículo 16 del Código Penal, es decir, como cómplice, ya que no se puede atribuirle circ

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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 85-2019, RUC 1501046949-7, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, se condenó a Luis Antonio Garrido Rocco a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales

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