JORGE GABRIEL CABARGAS SCHULTZ C/ TEODORO ALFREDO SANCHEZ ALMEIDA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT O-143-2019 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sobre delito de violación. Por sentencia definitiva de 09 de julio de 2019 los jueces del juicio condenaron al acusado Teodoro Alfredo Sánchez Almeida a la pena privativa de libertad –con cumplimiento efectivo-, de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias pertinentes, como autor del aludido delito de violación, en la hipótesis del artículo 361 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 19 de octubre de 2017. Contra ese fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y, en subsidio, por la causal del artículo 373 letra b) del mismo texto legal.
Fundamentos
Considerando: I.- Sobre la competencia de esta Corte. Primero: Por resolución de 12 de agosto de 2019 la Excma. Corte Suprema determinó que la primera de las causales del recurso de nulidad interpuesto por la defensa (formulada al amparo del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal), constituye en realidad un reclamo que es propio del motivo de invalidación que se instituye en el literal e) del artículo 374 del mismo Código, por incumplimiento de las exigencias que establece el artículo 342 de dicho Código, en sus literales “c), d) o e)”, razón por la que derivó a esta Corte el conocimiento del recurso, en sus dos causales; II.- Sobre la causal de nulidad, planteada por vía principal Segundo: En concepto del recurrente se configura el motivo absoluto de nulidad, del artículo 373 a), reconducido de la manera que se ha expresado precedentemente, porque con la sentencia se vulnerarían el derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley, que consagran los numerales 2, 3 y 26 de la Constitución Política de la República. Se sostiene en el recurso que en la especie existiría una inversión de la carga probatoria y una afectación del estado de presunción de inocencia que favorece al acusado. Se asegura que el sentenciado Sánchez Almeida ha sido condenado por un hecho en que no le cabe participación, resaltándose que no se rindió prueba científica o pericial que logre acreditar la existencia del delito y tampoco se logró probar, más allá de toda duda razonable, su participación en el delito atribuido “por cuanto no se ha probado la falta de consentimiento en el acceso carnal”. Insiste la defensa en que se condena a una persona sin pruebas y con la sola acusación, sin fundamento alguno, de la propia víctima; Tercero: En lo inmediato, al margen de las extensas elucubraciones dogmáticas acerca del debido proceso, de la presunción de inocencia, de la igualdad ante la ley e igualdad de trato, no puede esta Corte obviar que se echa en falta un mayor desarrollo concreto en el recurso acerca de porqué existiría en este caso una inversión de la carga probatoria, cuál sería la prueba científica indispensable para los fines de la comprobación del delito, en qué hace consistir el recurrente su mera afirmación de que no se habría demostrado “más allá de toda duda razonable”, la participación del acusado en el delito de violación, entre otras aseveraciones; Cuarto: En cualquier caso, debe apuntarse en primer término que la revisión y estudio de la sentencia impugnada permite advertir que los jueces examinaron detalladamente los diversos medios de convicción que les fueran proporcionados en la audiencia de juicio, explicando en cada caso qué datos extraen de cada uno de ellos, porqué llegan a las inferencias o conclusiones probatorias que asientan en su
Fallo
fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y, en subsidio, por la causal del artículo 373 letra b) del mismo texto legal. Considerando: I.- Sobre la competencia de esta Corte. Primero: Por resolución de 12 de agosto de 2019 la Excma. Corte Suprema determinó que la primera de las causales del recurso de nulidad interpuesto por la defensa (formulada al amparo del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal), constituye en realidad un reclamo que es propio del motivo de invalidación que se instituye en el literal e) del artículo 374 del mismo Código, por incumplimiento de las exigencias que establece el artículo 342 de dicho Código, en sus literales “c), d) o e)”, razón por la que derivó a esta Corte el conocimiento del recurso, en sus dos causales; II.- Sobre la causal de nulidad, planteada por vía principal Segundo: En concepto del recurrente se configura el motivo absoluto de nulidad, del artículo 373 a), reconducido de la manera que se ha expresado precedentemente, porque con la sentencia se vulnerarían el derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley, que consagran los numerales 2, 3 y 26 de la Constitución Política de la República. Se sostiene en el recurso que en la especie existiría una inversión de la carga probatoria y una afectación del estado de presunción de inocencia que favorece al acusado. Se asegura que el sentenciado Sánchez Almeida ha sido condenado por un
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-143-2019 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sobre delito de violación. Por sentencia definitiva de 09 de julio de 2019 los jueces del juicio condenaron al acusado Teodoro Alfredo Sánchez Almeida a la pena privativa de libertad –con cumplimiento efectivo-, de 3 años y un d
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