RECURSO DE PROTECCION INOSTROZA ARANCIBIA FELIPE /UNIVERSIDAD MAYOR, SEDE TEMUCO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N° 11983-2019 comparece FELIPE ANTONIO INOSTROZA ARANCIBIA, estudiante de Ingeniería Comercial, domiciliado en calle Guillermo MacDonalds Nº 02405, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD MAYOR, SEDE TEMUCO, RUT 71.500.500-K, representada legalmente por su Rector don RUBÉN COVARRUBIAS GIORDANO o don GONZALO VERDUGO, Vicerrector Regional de la Universidad, ignora RUN, o quienes los reemplacen en dicho cargo, todos domiciliados para estos efectos en Av. Alemania Nº 0281, de la ciudad y comuna de Temuco. Funda su recurso indicando que ingresó como alumno regular de la carrera de Ingeniería Comercial en la Universidad Mayor, Sede Temuco, en el año 2017 y que culminando el primer semestre del año 2018 debió comenzar a trabajar para costear sus estudios. Añade que en el segundo semestre del año 2018 por
Fundamentos
motivos de salud debidamente indicados a las autoridades universitarias, no pudo asistir con la regularidad debida. Acota que se le extendieron dos licencias médicas por parotiditis y amigdalitis entre el mes de agosto y noviembre de 2018. Menciona que a raíz de lo anterior sumado a su malestar general le fue imposible cumplir con sus obligaciones académicas, añade que conforme lo solicitado por la Universidad acompañó las licencias médicas. Refiere que sus enfermedades ocasionaron falta de concentración en sus estudios lo que le impidió responder satisfactoriamente a sus obligaciones como alumno. Indica que en dicho contexto el día 10 de octubre de 2018 – después de sus dos primeras licencias por parotiditis – solicitó a don Christopher Nicholson, jefe del Departamento de Inglés, que se le permitiera acceder a la plataforma “EnglishLab”, ( que es parte del ramo de inglés y que requiere un 75% de avance en ejercicios básicos de inglés para aprobar el ramo). Acota que a raíz de sus inasistencias justificadas, y su mal estado de salud, no pudo obtener siquiera los datos para acceder a la plataforma on-line. Agrega que requirió a la docente del ramo ayuda y esta le indicó en un primer momento que debía pedir plazo excepcional y luego ante una nueva consulta le mencionó que no se podía hacer nada y que no dependía de ella. Menciona que solicitó por las vías institucionales dicho plazo excepcional, pero que finalmente su petición no fue acogida por lo que reprobó el ramo de inglés. Agrega respecto del ramo de Contabilidad Financiera que se le toma examen luego de haber estado siete días con licencia por un cuadro respiratorio infeccioso y sin tener ningún tipo de conocimiento para ser evaluado lo que derivó en que fuera calificado con nota 3.8. Refiere que la materia objeto del examen fue expuesta durante los días que estuvo con licencia. Ante esto indica que remitió con fecha 14 y 17 de diciembre de 2019 (sic) dos cartas al profesor y al Director de Carrera, quienes le indicaron que consultara con la docente Yanet Lillo. Acota que su madre concurrió al día siguiente limitándose el Director a indicar que tendría una respuesta dentro de 48 horas. Finalmente indica que el día 20 de diciembre le comunicaron que no acogerían su petición, por lo que finalmente reprobó el ramo por un par de décimas. Agrega que no le permitieron revisar su examen y que otros compañeros tuvieron la opción de tener un examen extraordinario, cuestión que a él no se le permitió desconociendo los motivos. Continúa señalando que con fecha 04/01/2019 le informaron telefónicamente que debido a las oportunidades que reprobó el ramo básico de inglés se encontraba en causal de eliminación de la carrera por lo que debía presentar un escrito con los fundamentos para que una comisión de apelación analizara su caso. Refiere que posteriormente se le comunicó telefónicamente que su solicitud fue rechazada y que tenía hasta las 16:00 para apelar, lo que le fue informado solo con 15 minu
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que NO SE HACE LUGAR al deducido por don Felipe Antonio Inostroza Arancibia, sin costas, por estimar esta Corte que hubo motivo plausible para recurrir. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del Ministro señor Julio César Grandón Castro. Rol N° Protección 1628-2019 Se deja constancia que no firman Ministro Sr. Julio César Grandón Castro y abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio N° 11983-2019 comparece FELIPE ANTONIO INOSTROZA ARANCIBIA, estudiante de Ingeniería Comercial, domiciliado en calle Guillermo MacDonalds Nº 02405, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD MAYOR, SEDE TEMUCO, RUT 71.500.500-K, representada legalmente por su Rector don RUBÉN COVAR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica