RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE ROBERTO OLIVARES SALINAS CONTRA FISCALIA LOCAL DE LA SERENA Y COLEGIO SAN ANTONIO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de septiembre del presente año, comparece doña Gloria Paredes Díaz, abogada, en representación del menor de edad don Roberto Manuel Olivares Salinas, e interpone recurso constitucional de amparo preventivo en contra de la Fiscalía local de La Serena y del establecimiento educacional “Colegio San Antonio”, solicitando se acoja el arbitrio promovido y se adopten las medidas y providencias tendientes a asegurar la protección de la libertad personal y seguridad individual de su representado. Como antecedentes de hecho expresa: 1. Que el veintitrés de agosto pasado, a raíz de un accidente ocurrido al interior del Colegio “San Antonio”, la directora de dicho establecimiento educacional doña Rossana Esther Ireland Díaz, procedió a llamar a Carabineros para denunciar los siguientes hechos: ”Que siendo las 10:45 horas aproximadamente la inspectora de nombre María Lorena Geraldo Geraldo, le comunicó que un alumno de octavo básico de nombre Roberto Manuel Olivares Salinas de actuales 14 años de edad, habría agredido a un menor de 7 años de edad, que cursa primero básico, motivo por el cual ella procedió activar los protocolos, llamando a personal de Carabineros con la finalidad de adoptar el procedimiento de rigor”. 2. Que al llegar personal policial al establecimiento educacional y entrevistarse con la denunciante, solicitaron revisar las cámaras de seguridad, pudiendo constatar que el menor de primero básico se encontraba jugando a las peleas con un alumno de octavo básico, instantes en los cuales se observa que el menor de siete años cae al suelo siendo asistido inmediatamente por el menor de catorce años. 3. Que los hechos antes relatados, son observados por personal policial a través de las cámaras de seguridad del establecimiento educacional, quienes al constatar la veracidad de lo sucedido procedieron a la detención del menor de catorce años, por considerar que se encontraban en hipótesis de flagrancia, dándole a conocer el motivo de su detención, leyéndole sus derechos, otorgándole trato en calidad de imputado, para posteriormente trasladarlo a la asistencia pública, específicamente al hospital de La Serena, donde el médico de turno, constató, según dato de atención de urgencia N°57066, que el imputado no presentaba lesiones y la víctima mantenía lesiones de carácter leve, consistente en “contusión condritis”, según DAU N° 5705. Finalmente, el menor fue trasladado en calidad de detenido, como autor de la falta penal de lesiones leves, según indica parte policial a la primera Comisaria de La Serena, ubicada en calle Cristóbal Colon 720; lugar en el cual estuvo privado de libertad en una celda en compañía de otros imputados mayores de edad. Expresa que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su artículo N°37 letra c) señala: “Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuen
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Olivares Salinas, Roberto Fiscalía de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 149-2019.- La Serena, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de septiembre del presente año, comparece doña Gloria Paredes Díaz, abogada, en representación del menor de edad don Roberto Manuel Olivares Salinas, e interpone recurso constitucional de amparo preven
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