CASIVILLO MELIVILU, MARINA CON PULLMAN CARGO S.A. (INF.LEY SERNAC)
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONCILIACION/TRANSAC./AVENIM.
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que durante la audiencia los abogados concurrentes, representantes de las partes, demandante, demandado y Servicio Nacional del Consumidor manifestaron la posibilidad de renuncia recíproca de sus pretensiones como también un incumplimiento por parte del proveedor del servicio, en cuanto se habría comprometido a arreglar el conflicto, el tribunal propone base de arreglo y se logra la siguiente conciliación: 1. La demanda Pullman Cargo sin reconocer la totalidad de las situaciones fácticas que conforman, con el objeto de poner fin al juicio sostiene que fue imposible llegar a un acuerdo por incomparecencia de la querellante y que ahora conviene en pagar la suma única de $750.000.- en un cheque o vale vista girado a nombre del abogado Plaza, representante de la querellante y demandante, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar de hoy. 2. Las partes, incluido el Servicio Nacional del Consumidor se otorgan el más completo finiquito de este conflicto renunciando a las acciones civiles, penales, infracciónales o de cualquier índole que surjan de las pretensiones y hechos denunciados en esta causa, sin perjuicio de aquellas que digan relación con el cumplimiento de este acuerdo. 3. El tribunal tiene presente el acuerdo y lo considera como sentencia de última instancia para todos los efectos legales y en lo contravencional teniendo en consideración que las partes no reconocieron la totalidad de las situaciones fácticas, se estima que el acuerdo hace desaparecer la infracción, según los antecedentes de esta causa, por lo que procede la absolución de la denunciada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 267 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 18.287 se declara: como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales el acuerdo celebrado por las partes. En lo contravencional se absuelve a Pullman Cargo de la infracción imputada en la denuncia y querella planteada por Marina Cas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 267 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 18.287 se declara: como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales el acuerdo celebrado por las partes. En lo contravencional se absuelve a Pullman Cargo de la infracción imputada en la denuncia y querella planteada por Marina Casivillo Melivilu, según consta a fojas 21. Regístrese y devuélvanse. Rol 63-2018 (PL)
Texto Completo (Preview)
mbf/ Antofagasta, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Teniendo presente que durante la audiencia los abogados concurrentes, representantes de las partes, demandante, demandado y Servicio Nacional del Consumidor manifestaron la posibilidad de renuncia recíproca de sus pretensiones como también un incumplimiento por parte del proveedor del servicio, en cuanto se habría comprome
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica