SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. CON CHRISTIAN ANDRE AGUIRRE SHAFFER
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN TAG
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que en la resolución impugnada se reprocha al incidentista de nulidad no haber desvirtuado la presunción de veracidad de las actuaciones de los ministros de fe pero, a renglón seguido resuelve oficio la incidencia formulada, sin permitir verter sus alegaciones y respectivas probanzas, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la ley 18.287, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de enero del año en curso, escrita a fojas 37 y siguientes, y en su lugar, se declara que el Tribunal a quo deberá conferir traslado de la incidencia formulada, y luego en su caso, recibirla a prueba, dictando las resoluciones que en derecho correspondan, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Policia Local-181-2019.
Fallo
se declara que el Tribunal a quo deberá conferir traslado de la incidencia formulada, y luego en su caso, recibirla a prueba, dictando las resoluciones que en derecho correspondan, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Policia Local-181-2019.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotaron y alegaron revocando la abogado doña Karen Soto y confirmando el abogado don Alvaro Tonelli. En Santiago, a 25 de septiembre de 2019. Pedro Aravena B. Relator. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Al folio 58.395: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente; Al tercer otrosí: A sus antecedentes. Al folio 58.747: Téngase presente. Vi
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