CORPORACIÓN EDUCACIONAL DOMINGO SANTA MARÍA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, don Sergio Andrés Toloza Valenzuela, abogado, por la reclamante, Corporación Educacional Domingo Santa María, en causa RIT I-19-2019, RUC N° 1940207487-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre reclamo de multa administrativa, caratulada “CORPORACIÓN EDUCACIONAL DOMINGO SANTA MARÍA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA”, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Fernando González Morales, Juez Titular de dicho Tribunal, de veintitrés de agosto del año en curso, por la cual se rechazó, en todas sus partes, el reclamo formulado por la reclamante en contra de la Directora Provincial del Trabajo de Arica, respecto de la Resolución de Multa N° 1462/19/21, dictada el 9 de mayo de 2019, por doña Claudia Andrea María Vásquez Choque. Funda su arbitrio procesal en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 35, 47 letra e), y 54 de la Ley N° 19.070, Estatuto Docente, y 2 y 9 de la Ley N° 20.158, y 41, 58 y 503 del Código del Trabajo. Señala que este procedimiento se inició por reclamo interpuesto por Corporación Educacional Domingo Santa María, en contra de la Resolución N° 1462/19/21 dictada, el 9 de mayo de 2019, por doña Claudia Andrea María Vásquez Choque, funcionaria fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica. La resolución impugnada aplicó a la compañía de su representación, una multa ascendente a 40 U.T.M. por "Efectuar deducciones de las remuneraciones imponibles sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y del trabajador, habiéndose constatado en las liquidaciones de sueldos descuento denominado “Descuento BRP”. Respecto de los trabajadores, períodos y montos según el siguiente detalle: -Flor Novoa Cabrera, período diciembre 2018, enero 2019, febrero 2019 y marzo 2019. -María Sandoval Vega, período febrero 2019, marzo 2019 y abril 2019. -Miriam Quiroga Ramírez, periodo enero 2019 -Erika Estrada Yáñez, período diciembre 2018 y febrero 2019 -Sara Crispín Churata, periodos febrero 2019, marzo 2019 y abril 2019 -Marisol Céspedes Silva, períodos diciembre 2018, enero 2019, febrero 2019, marzo 2019 y abril 2019”. El reclamo se fundamentó, resumidamente, en la inexistencia de la infracción, toda vez que la Bonificación de Reconocimiento Profesional, o simplemente, BRP, instituido por la Ley N° 20.158, de 29 de diciembre de 2006, no corresponde a una remuneración convenida con el empleador, y ni siquiera erogada por éste, sino a una retribución, bonificación o subsidio del Estado. Por lo mismo, el pago que de la bonificación hace el empleador corresponde a una canalización de los recursos fiscales por medio de los sostenedores o representantes legales de los respectivos establecimientos. Luego, atendido que el pago de esta bonificación po
Fallo
fallo recurrido rechazó en todas sus partes el reclamo formulado por la Corporación Educacional Domingo Santa María, sancionando en el considerando décimo que “conforme a los contratos de trabajo de las trabajadoras afectadas con el descuento (documento N° 2 del motivo 3°), se sabe que se trata de profesionales de la educación sujetas al Estatuto Docente de la Ley N° 19.070, y sus normas complementarias como la ley 20.158. A estos efectos, el artículo 35 de ese Estatuto, determina que los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional y a las asignaciones que se fijen por ese mismo cuerpo legal, sin perjuicio de las que contemple otras leyes; a su vez el artículo 47 establece gozarán de las siguientes asignaciones: letra e) Bonificación de Reconocimiento Profesional”. Continúa, indicando “A su vez, el artículo 54, dispone que los profesionales de la educación tendrán derecho a Bonificación de Reconocimiento Profesional, establecido en la Ley N° 20.058, conocido como asignación BRP, de la forma que establece esa norma. Esta disposición como la anterior, es aplicable a los docentes de los establecimientos particulares subvencionados, como es el caso de autos, y debe estar asociada a lo que establece el artículo 41 del Código el Trabajo a propósito de las remuneraciones, en cuanto precisa que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie que debe recibir el trabajador del empleador por causa d
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Arica, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don Sergio Andrés Toloza Valenzuela, abogado, por la reclamante, Corporación Educacional Domingo Santa María, en causa RIT I-19-2019, RUC N° 1940207487-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre reclamo de multa administrativa, caratulada “CORPORACIÓN EDUCACIONAL DOMINGO SANTA MARÍA con INSPECCIÓ
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