SIN INFORMACION

RIFFO/ CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE ARTES SEDE ALFONSO LETELIER LLANO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Omar Prado López, abogado, en representación de doña Antonia de Jesús Villalobos Araya, estudiante universitaria, cédula de identidad número 18.044.252-9; y, don Daniel Esteban Riffo Farías, estudiante universitario, cédula de identidad número 18.834.272-8, interpone recurso de protección en contra del Centro de Estudiantes de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, sede Alfonso Letelier Llona, por haber vulnerado la garantía constitucional establecida en el numeral 19 N°15 de la Constitución Política del Estado, en virtud a los siguientes hechos. Expone que ambos recurrentes son alumnos regulares de la la Universidad de Chile, en las carreras de Interpretación Musical con especialidades y Composición Musical. Sostiene que al interior de la citada casa de estudios existe una organización estudiantil denominada “Centro de Estudiantes de la Facultad de Artes sede Alonso Letelier Llona – CEFA –”, organización sin personalidad jurídica, que agrupa a todos a todos los estudiantes de pregrado con matrícula vigente en los programas de Licenciatura en Artes mención en Composición, Danza, Interpretación Musical, Teoría de la Música y Sonido de la Universidad de Chile y que — entre otras funciones— representa a los estudiantes descritos ante los demás integrantes de la Comunidad Universitaria de la casa de estudios, los organismos de la Nación Chilena, diversos organismos, públicos o privados, en general, según indican sus estatutos, manifestando su voluntad de pertenecer a ella mediante su participación activa un votaciones y asistencia a asambleas . Indica que sus representados ante la falta de democracia representativa interna, el establecimiento de un estatuto técnicamente paupérrimo y vulneratorio de derechos fundamentales, entre otras situaciones, han decidido no seguir perteneciendo al CEFA y que para materializar aquello solicitaron por escrito la renuncia y el retiro de sus nombres de todo registro de la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de Antonia de Jesús Villalobos Araya, y don Daniel Esteban Riffo Farías, en contra del Centro de Estudiantes de la Facultad de Artes, sede Alfonso Letelier Llona, de la Universidad de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-50704-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. A los escritos folios 25 y 27, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Omar Prado López, abogado, en representación de doña Antonia de Jesús Villalobos Araya, estudiante universitaria, cédula de identidad número 18.044.252-9; y, don Daniel Esteban Riffo Farías, estudiante universitario, cédul

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